La sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó una sentencia de primera instancia que absolvió a una sociedad de la imputación de incumplimiento en el régimen penal cambiario.
En la causa “Guayal S.A.C.I.I.F. y otro s/ infracción Ley 24.144”, la Cámara entendió que no existía obligación de ningún tipo de ingresar divisas cuando se lleva a cabo una compensación del crédito con una deuda contraída en el exterior.
Esta medida crea un precedente peligroso para el Gobierno que necesitará la mayor cantidad de dólares posibles para mantener lo más aplacado posible el mercado cambiario.
Según los Decretos 1606/2001 y 2581/1964 y las normas complementarias, todos los exportadores tienen la obligación de ingresar y liquidar las divisas que sean producto de operaciones de exportación en el mercado cambiario local.
Estos plazos de entrada son fijados de acuerdo a la posición arancelaria de los bienes exportados y pueden establecerse entre los 60 y 360 días corridos desde cumplido el embarque. Además, existe la posibilidad de contar con plazos adicionales según cada caso particular.
Por otra parte, si se omite el ingreso y liquidación de las divisas, las sanciones pueden ser multas que varía entre 1 y 10 veces el monto de la operación en infracción y, en caso de reincidencia, puede suponer la prisión.
En este caso, la fiscalía sostenía que la no liquidación de divisas por Guayal supuso una omisión de cumplimiento a las normas vigentes. Además, afirmó que la omisión de ingresos del monto de las divisas por exportación de bienes conlleva la presunción iuris tantum de negociación clandestina de los valores percibidos.
Sin embargo, la Cámara concluyó en que lo enunciado con anterioridad no podía aplicarse a dicho caso ya que existían elementos probatorios suficientes que indicaban que la omisión del ingreso de divisas se debió a la no percepción de las mismas, en virtud de compensaciones con operaciones comerciales anteriores.
De esta manera, este nuevo fallo podrá servir de sustento para aquellos que sufran procedimientos penales relacionados a esta cuestión y que cuenten con pruebas suficientes que justifiquen la falta de percepción de las divisas no ingresadas en los términos de los Decretos 1606/2001 y 2581/1964.
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