La justicia hizo extensiva la condena a una petrolera por el daño moral de los superiores a una empleada

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a dos superiores que trabajaban en una estación de servicio a resarcir por daño moral a una empleada que había denunciado acoso sexual en el transcurso de la relación laboral.

 

La víctima del hostigamiento también acusó solidariamente a la petrolera por no controlar a aquellos empleados vestidos con el uniforme institucional, con el logotipo correspondiente.

 

Los jueces hicieron lugar al reclamo de la dependiente, en base al artículo 4 de la ley 26.485, que entiende como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

 

“Concluyo que en la causa se encuentra debidamente acreditado que respecto de la trabajadora se incurrió en una conducta comprendida en la Ley 24685 y estamos además claramente ante una cuestión de violencia de género”, remarca el fallo.

 

Por otra parte, se extendió la condena a la compañía, que deberá resarcir a la actora por los agravios morales del encargado de la estación de servicio padecido durante el último tramo de la relación laboral.

 

En referencia a ello, el magistrado resaltó lo siguiente: “Advierto que la compañía que embanderaba la estación de servicio controlaba sistemáticamente la marcha del negocio en cuanto a las ventas de sus productos, pero en una suerte de responsabilidad in vigilando, debió controlar también que trabajadores vestidos con su uniforme e insignia no fueran objeto de actos aberrantes violatorios de derechos humanos, porque ello hace a la responsabilidad social de una gran empresa de carácter transnacional”.

 

 

Opinión

Las Cláusulas de Rescisión en el régimen federativo del fútbol argentino. La nueva “Cláusula Simplificada de Finalización de Contrato”
Por Carlos Adolfo Garcia
detrás del traje
Nos apoyan