La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a dos superiores que trabajaban en una estación de servicio a resarcir por daño moral a una empleada que había denunciado acoso sexual en el transcurso de la relación laboral.
La víctima del hostigamiento también acusó solidariamente a la petrolera por no controlar a aquellos empleados vestidos con el uniforme institucional, con el logotipo correspondiente.
Los jueces hicieron lugar al reclamo de la dependiente, en base al artículo 4 de la ley 26.485, que entiende como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
“Concluyo que en la causa se encuentra debidamente acreditado que respecto de la trabajadora se incurrió en una conducta comprendida en la Ley 24685 y estamos además claramente ante una cuestión de violencia de género”, remarca el fallo.
Por otra parte, se extendió la condena a la compañía, que deberá resarcir a la actora por los agravios morales del encargado de la estación de servicio padecido durante el último tramo de la relación laboral.
En referencia a ello, el magistrado resaltó lo siguiente: “Advierto que la compañía que embanderaba la estación de servicio controlaba sistemáticamente la marcha del negocio en cuanto a las ventas de sus productos, pero en una suerte de responsabilidad in vigilando, debió controlar también que trabajadores vestidos con su uniforme e insignia no fueran objeto de actos aberrantes violatorios de derechos humanos, porque ello hace a la responsabilidad social de una gran empresa de carácter transnacional”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law