La Justicia le marca límites a la CNV

Por Osvaldo Norte Sabino y Enrique V. Veramendi

 

Un fallo reciente de la Corte Suprema desestimó recursos dirigidos a revisar un pronunciamiento de la Cámara Comercial que declaró la nulidad de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Valores.

 

El 26 de marzo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”), por mayoría, desestimó los recursos de queja interpuestos por el Ministerio Público y por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) en la causa “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa S.A. s/ verificación”.
Esos recursos perseguían la revisión de la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la “Cámara Comercial”) que anuló la resolución de la CNV que había declarado la “irregularidad e ineficacia” de ciertos actos societarios de Papel Prensa S.A. (“Papel Prensa”).

1. El caso – La declaración de “irregularidad e ineficacia” dispuesta por la CNV y su revisión en sede judicial

 

El 19 de noviembre de 2009 la CNV, mediante la Resolución N° 16.222, declaró “irregulares e ineficaces a los efectos administrativos” ciertos actos adoptados por el Directorio de Papel Prensa, por supuestos incumplimientos formales.

 

La CNV invocó lo dispuesto en el Decreto N° 677/2001 (modificatorio de la Ley N° 17.811), que le atribuyó la función de “[d]eclarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, al estatuto o a los reglamentos”.
Esa declaración de “irregularidad e ineficacia” importa en la práctica (de acuerdo con los precedentes conocidos) una declaración de “nulidad administrativa” que, de no ser acatada, puede dar lugar a la formación de sumarios contra la sociedad de que se trate, sus directores y síndicos.

 

En el caso, la decisión de la CNV fue impugnada por Papel Prensa, mediante recurso directo ante la Cámara Comercial.

 

Al expedirse sobre esa impugnación, la Cámara Comercial declaró la nulidad de la Resolución N° 16.222, con fundamento en que la CNV no había cumplido con las formas esenciales establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (la “LPA”), norma que fue considerada aplicable en forma supletoria.

 

La Cámara Comercial concluyó, en esencia, que la CNV debió haber brindado a Papel Prensa la posibilidad de ser oída y de ofrecer prueba, todo ello conforme lo prevé la LPA, con anterioridad al dictado del acto declarativo de la irregularidad e ineficacia.

 

Contra la decisión de la Cámara Comercial, tanto el Ministerio Público como la CNV interpusieron recursos extraordinarios, que fueron denegados, lo cual dio lugar a la presentación de recursos de queja ante la Corte Suprema.

 

La Corte Suprema, por mayoría, resolvió desestimar esos recursos.

 

En el voto mayoritario, que fue suscripto por los ministros Lorenzetti, Petracchi, Fayt, Maqueda y Arbigay, se concluyó que la sentencia de la Cámara Comercial no era un pronunciamiento definitivo o equiparable a definitivo a los fines del recurso extraordinario.

 

En disidencia se pronunciaron los ministros Zaffaroni y Highton de Nolasco, quienes sostuvieron que correspondía admitir los recursos, por tratarse de una sentencia de carácter definitivo, y revocar el pronunciamiento de la Cámara Comercial. En este último sentido, consideraron que la interpretación seguida en la sentencia apelada restringió indebidamente las facultades de la CNV.

2. Regulación de la declaración de “irregularidad e ineficacia” en la nueva Ley de Mercado de Capitales

 

Desde el mes de enero de 2013 se encuentra en vigor la nueva Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (la “LMC”).

 

El artículo 19, inciso i, de la LMC reproduce la misma facultad introducida por el Decreto N° 677/2001 para declarar irregulares e ineficaces a los afectos administrativos los actos sometidos a la fiscalización de la CNV, pero en el nuevo texto se aclara que dicha declaración podrá ser efectuada “sin sumario previo”.

 

Asimismo, la LMC prevé en forma expresa la revisión judicial de las declaraciones de irregularidad e ineficacia y dispone que, en el caso de las sociedades con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esa revisión está ahora a cargo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (artículo 143, inciso a), excluyéndose así la competencia de la Cámara Comercial.

3. Consideraciones preliminares

 

El fallo de la Corte Suprema implica, en el caso, dejar firme el criterio seguido por la Cámara Comercial, en cuanto exige la intervención del posible afectado en forma previa a la declaración de la “irregularidad e ineficacia” de actos societarios.

 

Esa interpretación contribuye a garantizar el debido proceso adjetivo por parte de la CNV en el ejercicio de esta facultad, lo cual es de gran importancia dadas las graves consecuencias que, como ya fue explicado, dicha declaración de “irregularidad e ineficacia” puede acarrear para la sociedad de que se trate, sus directores y síndicos.
Será importante seguir atentamente la evolución de la jurisprudencia en esta materia, para determinar la virtualidad de este precedente a la luz del texto legal actual y, sobre todo, de la modificación del fuero competente para revisar la actuación de la CNV.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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