La Justicia le Ordenó a una Obra Social Cubrir un Tratamiento no Incluido en el PMO

El Máximo Tribunal de la provincia de Corrientes revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que le rechazaba a una pareja el tratamiento de fertilización asistida a través de la técnica ICSI.
 
La causa de la denegatoria fue que el método no figuraba entre las prestaciones de la obra social que tenían los beneficiarios y, por tal motivo, los jueces habían considerado que no se podía obligar a Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) a asumir una obligación que no le era impuesta de forma contractual.
 
De esta manera, el Tribunal inferior sostuvo que "la conducta de la obra social no fue ilegal porque no contravino el marco normativo o Programa Médico Obligatorio (PMO) que reglamenta su responsabilidad como agente del seguro de salud".
 
Además, sostuvieron que lo peticionado no era una práctica estrictamente terapéutica ya que el problema de infertilidad no posee una cura sino que se realiza un procedimiento artificial para que la mujer lleve a un hijo en su seno.
 
Por otra parte, expresaron que "la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción y en la primera, puede ser matrimonial o extramatrimonial, y presupone un nexo biológico entre el hijo y sus padres". Así, en el caso de ovodonación, los magistrados sostuvieron que no existe vínculo biológico.
 
En la siguiente instancia, el Máximo Tribunal decidió revocar la sentencia debido a que los jueces integrantes consideraron a la infertilidad como una enfermedad debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incluyó como patología con diferentes variantes dentro del Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas relacionadas con la Salud.
 
En este punto, los ministros indicaron que “exigir consagración legislativa o normativa de una enfermedad para considerarla como tal, constituye un argumento que además de reflejar una posición absurda, caprichosa e impracticable importa un claro desconocimiento de las nociones elementales en materia de medicina humana”.
 
Por otra parte, sostuvieron que las prestaciones del PMO no son rígidas y son pasibles de ser modificadas en el tiempo en beneficio de los afiliados. Así, afirmaron que los “derechos humanos trascienden el derecho positivo vigente”.

 

 

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