La justicia ordenó la devolución de los aportes voluntarios a las AFJP

De esta manera lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo que favoreció al jubilado Mario Villarreal al declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 26.425.

 

Además, y luego de esa determinación, el Máximo Tribunal firmó otro escrito, con efecto para más de 50 demandas, remitiéndose a los argumentos que se expusieron en el expediente Villarreal.

 

En ese sentido, se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la devolución directa de los ahorros acumulados a partir de los aportes hechos por sobre los obligatorios cuando existían el sistema jubilatorio de capitalización.

 

El escrito que tiene efecto en más de 50 demandas está encabezado por la causa "Lerner Daniel y otros c/ Estado nacional" y considera inconstitucional el mecanismo que determinó la ley y que el Gobierno incumplió.

 

Cabe señalar que en la resolución se incluyen personas que todavía no se encuentran jubiladas y en una primera instancia sus peticiones fueron denegadas por considerar que la ley indica que los ahorros deben ser recuperados al momento del retiro laboral.

 

Como el Gobierno no terminó la reglamentación luego de seis meses de la aprobación de la reforma, la Corte Suprema decidió declarar inconstitucional el artículo 6° (establecía que el Poder Ejecutivo debía dictar las normas necesarias para que los aportantes optaran por la ANSES o por una administradora reconvertida).

 

 

Opinión

La caridad al servicio del terrorismo: ¿hipocresía o ingenuidad? El "blanqueo de políticas" coercitivas
Por Tomás Guido
Estudio Durrieu
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan