La Justicia Penal ordena desbloquear un celular usando datos biométricos

En el marco de la causa penal “M., B. A. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, el tribunal de primera instancia, con el fin de poder realizar un peritaje del teléfono celular de la imputada, le pidió que aporte de manera voluntaria la clave de desbloqueo y que, si no lo hacía, autorizaba que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva para obtener el patrón de desbloqueo (de origen dactilar o de iris). Frente a ello, la defensa manifestó su oposición a la utilización de la huella dactilar y/o pupila de la imputada como medio de prueba y la compulsión física dispuesta.

 

A su turno, la Cámara Federal confirmó lo dispuesto por el tribunal de primera instancia. En particular, entendió que el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dispone que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, no se encuentra alcanzado por medidas probatorias como las que requieren la presencia física del imputado como prueba de su identidad. Esto incluye, por ejemplo, su participación en una rueda de reconocimiento (CSJN, "Cincotta, Juan José" -  13/02/1963 - Fallos 255:18) o pedirle que aporte aporte su huella dactilar, que se le realice una radiografía o incluso que se realice una extracción de sangre (CSJN, “H.G.S. y otro” - 4/12/1995 - Fallos: 318:2518). Asimismo, sostuvo que se puede hacer extensivo dicho razonamiento al presente caso en tanto el involucramiento de la imputada, que consistiría en aportar su huella dactilar o su iris para desbloquear el teléfono celular, resultaría similar –o hasta incluso menos invasivas– que las avaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos citados.

 

Al mismo tiempo, tuvo en cuenta la naturaleza compleja del delito investigado (tráfico de estupefacientes) y la gran cantidad de droga incautada, por lo que, según la Cámara, no podría descartarse que otras personas o locaciones -aún no señaladas en la causa- estén también involucradas. Por lo tanto, entendió que la medida dispuesta guardaba congruencia con los antecedentes de la causa y que era necesaria para el avance de la investigación.

 

En pocas palabras, la Cámara concluyó que el requerimiento compulsivo de la huella dactilar o el iris para el desbloqueo del teléfono celular, en la medida en que no resulta en una injerencia degradante o humillante en el cuerpo de la imputada, es una medida razonable y proporcional que encuentra congruencia con la investigación del delito penal.

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández y Manuela Adrogué

 

 

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