La Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales en España

El 31 de Octubre de 2011 entró en vigor la Ley 34/2006 de acceso a la profesión de

 

abogado y procurador de los Tribunales. Para desarrollar esta ley, el Consejo de Ministros dictó el Real Decreto 775/2011, de 3 de Junio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales que tiene como finalidad mejorar la capacidad profesional de los abogados y armonizar la formación profesional específica de éstos con los homólogos de la Unión Europea.

 

Con el nuevo sistema, los licenciados o graduados habrán de superar el curso de acceso, con la suficiente formación teórica y práctica para ejercer, acreditando la capacitación profesional.

 

Con esta ley se acaba una excepción en Europa. España era el único país de los estados miembros de la Unión Europea que no aplicaba un sistema de acceso a la profesión de abogado con una formación específica teórica y práctica equilibrada.

 

Con la ley se crea el título profesional de Abogado o Procurador de los Tribunales. Para obtenerlo cabe:

 

1)estar en posesión del título universitario (licenciado en Derecho o graduado).

 

2) acreditar la capacitación profesional mediante la superación de la formación que comprende el conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de las profesiones.

 

3) desempeñar un período formativo de prácticas.

 

4) superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

 

La capacitación profesional consiste en la superación de un curso de 90 créditos que garantiza la formación comprensiva del conjunto de competencias necesarias y la formación práctica, con un régimen de prácticas externas a despachos profesionales y otras instituciones públicas o privadas y la superación de una prueba final, única para todo el Estado Español, que otorgará a quien la supere el título de abogado o procurador.

 

La formación práctica consistirá en un régimen de prácticas externas, tuteladas por profesionales que podrán realizarse en aquellas instituciones y organismos que se encuentran más directamente vinculados con el ejercicio profesional, sociedades o despachos de abogados, juzgados o tribunales, fiscalías, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las administraciones públicas, instituciones oficiales o de empresas.

 

La acreditación de la capacitación profesional se hará mediante la superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional a aquellos que hayan superado el curso de formación en su integridad. Cabrá entonces, superar una prueba única e idéntica para todo el territorio nacional se convocará , como mínimo anualmente.

 

De acuerdo con los criterios de la creación del Espacio de Educación Superior Europeo y el Marco Europeo de Calificaciones para el aprendizaje, los estudiantes se beneficiarán, entre otros, de las fórmulas de homologación con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación más homogénea con los homólogos europeos para el ejercicio de la profesión de abogado.

 

Por Silvia Sejas Pardo – Abogada ejerciente en España y Argentina

 

 

Artículos

Nuevas directrices de la IBA: Los cambios clave sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional
Por Christian Leathley, Daniela Páez, y Lucila Marchini
Herbert Smith Freehills
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan