La mediación y los honorarios
Por Dra. Norma Beatriz Turco
LA MEDIACIÓN Y LOS HONORARIOS 1.- Introducción: ¿Cuantas veces en el trabajo diario como abogados y/o mediadores se acercan a la consulta personas convencidas de que los honorarios del profesional son soportados por el que “pierda” el juicio? ¿Quién o quienes han construido o ayudado a construir esta creencia en el imaginario popular? ¿Ha sido la publicidad engañosa? ¿La hemos alimentado los propios profesionales, que en el fondo no legitimamos nuestro quehacer, ni el del colega? O ¿Acaso es que no tomamos conciencia del beneficio que aportamos al cliente? Estas preguntas y otras más son solo disparadores para invitar a una reflección. En esta ocasión el propósito es informar qué honorarios se pagan hoy en mediación tanto al mediador como a los abogados que asisten a las partes en el proceso mediatorio. Mi intención es facilitar el quehacer diario tanto de abogados como de mediadores, y de todos aquellos que necesiten de nuestros servicios. En mayo del 2010 se promulgó la nueva Ley de Mediación (ley 26589), que recientemente fue reglamentada por el Decreto 1467/2011 en vigencia a partir del 6/10/2011. Entre las modificaciones introducidas esta la referida a los honorarios del mediador. 2.- Los Honorarios del Mediador: Los Honorarios del mediador se rigen por la ley de Mediación 26589 y su decreto reglamentario 1467/2011 (vigente desde el 6/10/2011). Al igual que el decreto 1465/2007 –hoy derogado- la nueva legislación permite que los honorarios del mediador puedan ser acordados. El artículo 28 del Decreto 1467/2011 en su párrafo tercero dice “pueden ser acordados voluntariamente, con la limitación de no ser inferiores a los que fije esta reglamentación”. El decreto establece los honorarios del mediador en caso que no hubo acuerdo y esas cifras operan asimismo como mínimos “posibles” en caso de que se los acuerde voluntariamente. Su rango oscila entre los $ 300 (para montos reclamados de hasta $ 3000) $ 1400 (cuando no se determino monto) hasta 2% (en montos superiores a $ 100.000) hasta un máximo de $ 12.000.- El Honorario Provisional En la audiencia de cierre de la mediación –cualquiera fuere la forma en que la mediación haya finalizado- se debe pagar al mediador el honorario provisional. Este es establecido en la suma de $ 200 (Art. 4 del anexo III) Este honorario lo paga quien las partes convengan o en su defecto el pago lo hace el requirente. La obligatoriedad de notificar la promoción de la demanda y sus consecuencias De cerrarse la mediación sin acuerdo, la actora deberá notificar la promoción de la acción al mediador. En su defecto el mediador puede exigirle los honorarios básicos. De igual modo si no se entablare la demanda dentro de los 60 días hábiles a contar de la fecha del acta de cierre, la parte requirente debe abonar los honorarios básicos. Entendiéndose por honorarios básicos los que establece el anexo III del Decreto. Mediación cerrada con acuerdo De cerrarse con acuerdo los honorarios deben ser pagados dentro de los treinta días corridos de la firma del acuerdo. El mediador puede retener el acuerdo hasta que sean satisfechos sus honorarios. Puede consultar el cuadro con los nuevos valores y adicionales en www.legal-estudio.com.ar 3.- Los Honorarios por gestiones extrajudiciales del Abogado Los honorarios de los abogados en Capital Federal se rigen por la ley 21.839 y la ley 24.432). Las pautas generales para la fijación de honorarios de los abogados por su actuación en juicio están establecidas en los Art. 6 y 7 de la ley 21839. El Art. 7 establece que cuando se trate de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso. Y los honorarios del abogado de la parte vencida serán fijados entre el 7 % y el 17 %. Asimismo el Art.57 de la ley 21.839 dice que: "Cuando se tratare de gestiones extrajudiciales en general, los honorarios se fijarán de acuerdo con las pautas del Art. 6. En ningún caso los honorarios serán inferiores al 50 % de lo que correspondería si la gestión fuere judicial." La normativa claramente nos indica que si el monto que reclama el cliente es de $ 100.000 (ya sea dinero o bienes por ese monto), y su letrado logra dicha suma en juicio –luego de litigar a veces por años- el honorario que puede cobrarle a su cliente “ganador” es de hasta el 20 %, es decir $ 20.000. En una negociación extrajudicial, el profesional legitimante puede cobrarle entre el 5,5% y el 10%, o sea hasta $ 10.000 Sin que haya sido necesario litigar. Por supuesto que los honorarios se pueden pactar libremente. Y debe tenerse en cuenta que si el abogado pide regulación judicial, el juez los fija dentro de los parámetros antes comentados.- Asimismo debemos recordar que la ley dice que esa suma es “mínima”, no necesariamente si las cuestiones se resuelven extrajudicialmente el honorario del profesional abogado es la mitad.- Es de suma importancia que quede claro para el cliente y para el profesional el VALOR DE SU TRABAJO, ya que muchas veces el cliente supone que si su abogado soluciona el problema en forma extrajudicial, sólo le debe a éste el valor de las consultas, las cartas documentos cursadas y o la asistencia a las audiencias de medición, y no es así. En caso de no llegarse a un acuerdo con su cliente, el abogado tiene derecho a presentarse a un juez y pedir la regulación de sus honorarios por su actuación judicial o extrajudicial. Y el juez los fijará tendiendo en cuanta los parámetros que fijan la ley de aranceles.- Para finalizar debemos recordar que el abogado puede presupuestar los mismos honorarios, ya sea que obtenga el resultado en juicio o extrajudicialmente, ya que su cliente obtiene el “beneficio esperado” y, lo obtiene mucho antes. Los clientes quieren resultados, no años de litigios. Así como un enfermo quiere sanarse rápidamente, no transitar por el consultorio de su médico por años. Y esto que parece una verdad de Perogrullo, a veces no esta concientizada en la mente del profesional del derecho. Para ilustrarlo permítaseme contar una anécdota personal. Estaba en una mediación y un profesional pide el cierre. Preguntado el motivo, los mediadores son muy preguntones… manifiesta que ya tiene preparada la demanda, que estima que obtendrá un resultado positivo y así él podía cobrar el doble. El mediador le hace saber que tenía derecho –en mediación- a cobrar el honorario que conviniera. Que si aún no habían acordado honorarios lo podían hacer en mediación. Lamentablemente el profesional, que no legitimó su labor, frustró una solución rápida a su cliente. Y por su creencia “no puedo cobrar lo mismo si no litigo…” perdió no sólo la oportunidad de percibir su honorario en poco tiempo… sino también la posibilidad de dedicar las horas que le hubiesen quedado disponibles para atender a otros clientes, para solucionar otro/otros problemas y/o para disfrutar de un tiempo libre.- A esta altura tal vez digas: es producto de la inexperiencia. Para tu sorpresa te cuento que no es así. Afortunadamente los clientes perciben que el abogado no es mejor abogado cuanto más litiga sino cuando consigue solucionar el problema que le confía, y si es rápidamente y sin ir a juicio mejor. Dra. Norma Beatriz Turco ABOGADA -MEDIADORA-COACH ONTOLOGICO www.legal-estudio.com.ar Of.Centro :Montevideo 126 Piso 3º (1019) Buenos Aires tel.:4371-3771

 

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