La posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo

En la causa “Erlich, Saul c/ Wigdorovitz, Eduardo y otro s/ Desalojo por falta de pago”, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron ajustada a derecho la resolución a través de la cual se ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta, la cual había sido suspendida.

 

Los camaristas explicaron que “deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar gestiones necesarias ante la autoridad administrativa”.

 

Sentado ello, el tribunal aclaró que “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica”, por lo que “corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales -, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”.

 

En el fallo dictado el pasado 12 de febrero, los Dres. Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana Abreut resaltaron que resultaría absurdo “concebir, que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”.

 

Bajo tales lineamientos, y luego de puntualizar que “se ha dado debida intervención a la señora Defensora de Menores y que se han llevado a cabo distintas medidas, -incluidas audiencias-, encaminadas a obtener una solución al problema habitacional de los menores de autos, tales como el libramiento de Oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del G.C.B.A; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A.”, sumado a que no se encuentran a esta altura de los acontecimientos, ningún fundamento de peso que logre, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión recurrida.

 

 

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