La presentación que no esté firmada por la parte que actúa por derecho propio carece de todo valor

En la causa "C., S. B. c/S., R. A. y otros s/Cobro de sumas de dinero", la parte actora dedujo recurso de revocatoria in extremis contra la decisión que declaró la inexistencia de la apelación presentada por su abogado, por falta de firma de parte. 

 

No obstante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso de revocatoria interpuesto, observó que la propia actora reconoció la falta de firma de la parte en el escrito de apelación, lo que describió como un error de su parte. 

 

El pasado 29 de septiembre, los Dres. Guisado y Rodriguez recordaron que la presentación que no se encuentra firmada por la parte que actúa por derecho propio, carece de todo valor, "por lo que la omisión trae aparejada la pérdida del derecho que se pretendía hacer valer, cualquiera sea la entidad o gravedad de lo que se derive de ello".

 

Específicamente, los camaristas destacaron que la firma de las partes constituye "una condición esencial para la existencia del acto y, en consecuencia, los escritos judiciales deben contener cuando se litiga por derecho propio, la firma del, o de los peticionarios y la del letrado patrocinante".

 

 

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