La causa "E., J. G. c/Interbas S.A. s/Despido" llegó a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que, entre otras cosas, decidió incluir a las propinas percibidas en forma clandestina por el actor como parte integrante de la remuneración, y consecuentemente, ordenar el pago de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323.
Respecto al agravio descripto, los camaristas observaron que la accionada únicamente se limitó a remarcar que, conforme CCT 892/07, "la percepción de propinas se encuentra prohibida para los trabajadores y la entrega de estas queda limitada a una mera liberalidad de los usuarios".
Sin perjuicio de la invocación al marco convencional regulatorio, los magistrados confirmaron que los testigos aportados en la causa fueron coincidentes en cuanto a la percepción en forma habitual de propinas, la mecánica de cobro y que los supervisores y jefes participaban de la misma.
En dicho marco, los jueces intervinientes recordaron que "propina" consiste en "el pago espontáneo realizado por un tercero al trabajador como muestra de satisfacción por la prestación del servicio brindado y sólo puede considerarse, de conformidad con los términos de la propia ley, como parte de la remuneración del dependiente cuando revistan el carácter de "habitualidad" y siempre que no esté prohibida su recepción (art. 113 L.C.T.)".
En el caso bajo análisis, si bien el CCT 892/07 que regula la actividad desarrollada por la demandada prohíbe la percepción de propinas, "no puede soslayarse que como quedara dicho a través de los testimonios valorados, eran los propios jefes de sala del Bingo quienes lejos de impedir su percepción, la administraban y distribuían entre todos los empleados".
Por tal razón, para los Dres. Ambesi y Stornini, era válido considerar que la propina se convirtió en una ventaja salarial extra que el empleador redistribuía - o al menos consentía - entre sus dependientes como consecuencia de sus tareas, y que fue la propia demandada con su proceder la que desplazó la normativa convencional.
Así resolvieron el pasado 17 de agosto, confirmando la sentencia apelada.
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