La Secretaría de Comercio Interior (en adelante, la “Secretaría”) dispuso, mediante la Resolución Nº 100/2020 (B.O 20/03/2020), la fijación transitoria de los precios máximos de venta al consumidor final de determinados bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
Esta norma fue prorrogada sucesivamente mediante las Resoluciones Nros. 117/2020, 133/2020, 200/2020, 254/2020 y 473/2020, todas de la Secretaría, hasta el día 31 de enero del 2021.
Luego, mediante las Disposiciones Nros. 13/2020 y 14/2020, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de Las y Los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior, se fijaron nuevos precios máximos para diversas categorías de productos a aplicarse sobre los precios vigentes al día 6 de marzo del corriente año.
El 12 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 552/2020 de la Secretaría, mediante la cual se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 100/2020 previamente mencionada, y sus normas modificatorias y complementarias, exclusivamente para los productos detallados en los Anexos I y II que conforman la medida. Los productos alcanzados por la norma son de distintas categorías, a saber: alimentos, bebidas, elementos de limpieza, cuidado facial y capilar.
Conforme surge de los considerandos de la Resolución, al momento del dictado de la norma la Secretaría tomó en consideración que estos bienes tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios, y un mayor grado de sustituibilidad. Asimismo, consideró que la medida se enmarca en la dinámica de la reformulación continua de medidas establecidas en un concepto de excepción, teniendo en cuenta la reactivación gradual de las actividades productivas y comerciales que se dan en el contexto del país.
Por Agustín Siboldi
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