El 2 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura de la Nación (la “Resolución”), por medio del cual se estableció el “Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública” (el “Régimen”).
A dicho Régimen podrán adherir los contratistas de los contratos de obra pública que tengan acreencias a su favor en concepto de certificados de obra, de acopio de materiales y de redeterminación de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024.
La adhesión al Régimen se formalizará mediante la suscripción de un acta acuerdo entre el comitente y el contratista, que deberá preveer:
- La aceptación de que las acreencias serán canceladas mediante la entrega de los títulos públicos detallados en el artículo 6 de la Resolución, valuándose dichos títulos a su valor técnico a la fecha del día hábil anterior de su efectiva entrega.
- El desistimiento expreso del contratista de todos los reclamos contra el Estado Nacional en el marco del contrato de obra pública de que se trate.
- La renuncia del contratista a todo crédito y/o reclamo que se encuentre relacionado de manera directa o indirecta con el contrato de obra pública en cuestión.
La adhesión al Régimen podrá solicitarse hasta el 20 de julio de 2026.
Por Nicole Jaureguiberry
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Negri & Pueyrredón Abogados
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