La Secretaría de Energía otorga beneficios cambiarios de “manera extraordinaria y transitoria”

El 3 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 808/2023 (la “Resolución”) por medio de la cual la Secretaría de Energía incorporó al Programa de Incremento Exportador diversas mercaderías con particular posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur. Esta incorporación abarca al crudo, aceites de petróleo y gas.

 

La Resolución prevé en sus artículos plazos limitados que podrían obligar a las petroleras a pre financiar sus exportaciones. La liquidación de divisas es llamada a realizarse entre el 2 de octubre (entrada en vigencia del Decreto N° 492/2023) y el 20 de octubre.  Asimismo, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) podrán ser registradas hasta las 17.00 horas del viernes 13 de octubre.

 

El artículo 4 de la Resolución expande el mismo beneficio, bajo la condición de que se realice la liquidación de divisas mencionada en su plazo correspondiente, a las empresas que contaran con permisos de exportación para los meses de octubre/noviembre bajo las Resoluciones N° 241/2017 (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos), 774/2023 y/o 175/2023 (Secretaría de Energía).

 

Por Francisco J. Romano

 

 

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