La titularidad del camión por parte del trabajador no desvirtúa la presunción de la existencia del contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el  hecho de que el camión fuera de titularidad del actor, que éste se hiciese cargo de su mantenimiento, ni la ausencia de exclusividad en la zona asignada configuran elementos que desvirtúan la aplicación de la presunción legal del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “González Alejandro David c/ General Mills Argentina S.A. Y otros s/ despido”, en cuanto consideró aplicable la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Cabe señalar que la sentencia de primera instancia juzgó que  la prestación de tareas que efectuaba el accionante a favor de la demandada, con uniforme otorgado por ella con el logo de la empresa y en un camión que no obstante su titularidad registral poseía el logo de la empresa demandada, la asignación de recorridos, horarios y condiciones de trabajo, tornan aplicable la presunción prevista por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Al coincidir con lo expuesto por el magistrado de grado, los jueces que componen la Sala IX explicaron que “ni la titularidad del camión y hacerse cargo de su mantenimiento, ni la ausencia de exclusividad en la zona asignada son -como pretende la recurrente- elementos que desvirtúen la aplicación de la presunción legal”, por lo que “no se advierten razones que justifiquen un apartamiento en este punto de lo decidido en la instancia anterior”.

 

En la sentencia dictada el 18 de mayo pasado, los camaristas confirmaron la aplicación de la presunción estipulada por el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo ante “la renuencia de la demandada a exhibir las facturas cuya compulsa le fueron requeridas y por encontrarse en blanco aquellas que se exhibieron”.

 

En cuanto a los certificados previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, los Dres. Álvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa señalaron que teniendo en cuenta la intimación formulada  y la falta de entrega de dichas constancias,  resulta indiscutible la procedencia de este rubro. 

 

En relación a ello, los camaristas destacaron que “el apercibimiento relativo a la aplicación de astreintes es el que corresponde ante la condena a "entregar" dispuesta en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 666 bis C.C. “.

 

Por su parte, la parte actora se agravió ante el rechazo de la extensión de responsabilidad respecto de las personas físicas codemandadas.

 

Con relación a dicho agravios, el tribunal decidió hacer extensiva la condena en forma solidaria a los codemandados, debido a que “ellos no podían desconocer la irregularidad aludida (art. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales), pues tenían a su cargo la administración y dirección de la sociedad General Mills Argentina S.A. y, por tanto, deberán concurrir solidariamente al pago de la condena de autos, excepto en cuanto a los certificados previstos en el art.80 LCT, ya que la responsabilidad personal declarada precedentemente no conduce a constituirlos en empleadores del actor“.

 

 

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