La Unidad de Información Financiera (UIF) decidió implementar, a través de la Resolución 300/14, el seguimiento de las operaciones efectuadas con monedas virtuales por parte de los sujetos obligados.
Asimismo, y mediante la misma Resolución, el organismo estableció el Reporte de Operaciones Efectuadas con Monedas Virtuales. Con esta decisión, la UIF empieza a considerar un negocio en importante expansión.
Cabe destacar que se define como monedas virtuales a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio.
Este tipo de moneda también puede convertirse en una unidad de cuenta o reserva de valor, pero carecen de curso legal. Tampoco se emiten o se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
Vale la pena diferenciar este tipo de monedas del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, las cuales sí tienen curso legal en el país o jurisdicción.
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