La unificación de los Penal Económico y Penal Tributario

Por Alejandro Becerra (*)
Estudio Durrieu Abogados S.C.

 

A partir del 18 de mayo próximo se pondrá en marcha la efectiva unificación de los Juzgados en lo Penal Económico y en lo Penal Tributario, conforme lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero el pasado 16 de abril, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 27.09, sancionada el 17 de diciembre de 2014.

 

En virtud de ello, los Juzgados Penal Tributario nº 1, 2 y 3, pasarán a ser los Juzgados en lo Penal Económico nº 9, 10 y 11, y estos once tribunales serán competentes tanto para los delitos e infracciones que están actualmente a cargo del fuero penal económico, como para el tratamiento de los procesos iniciados por infracciones al Régimen Penal Tributario de la Ley 24.769. De la misma manera serán unificadas las Fiscalías y Defensorías. Tanto la Cámara de Apelaciones como los Tribunales Orales de ambos fueros, ya se encuentran unificados.

 

La citada Ley dispuso, además, que cada Juzgado y Fiscalía continuará con la tramitación de los expedientes a cargo hasta su finalización, y que la unificación operará en los sumarios que ingresen a partir del 18 de mayo.

 

El proyecto, convertido en Ley, contó con el apoyo de la Cámara en lo Penal Económico. En su oportunidad, el Camarista Dr. Marcos Grabivker, consideró que la unificación “es una solución adecuada para una mejor y más eficiente administración de justicia” y que “La bondad de la propuesta también se debe a razones prácticas y de buena distribución de la tarea demostradas por la experiencia, dado que en toda la especialidad del Derecho Penal Económico la carga de trabajo es cambiante de acuerdo con la normativa que también va modificándose, precisamente por las fluctuaciones de la materia atinente a la delincuencia económica, que es muy dinámica”.

 

En los tribunales las opiniones sobre el tema son diversas. No todos coinciden en que la unificación será beneficiosa en términos de practicidad y de mejora en la investigación de los delitos económicos. Se ha sostenido, por ejemplo, que la especialización de los tres juzgados en lo penal tributario, ha favorecido tanto el progreso de investigaciones complejas como el posible abuso de poder del Fisco en sus denuncias. Y, de hecho, esos fueron los objetivos tenidos en cuenta cuando se crearon los tres juzgados de dicho fuero.

 

Es cierto, también, que, al menos desde el punto de vista conceptual, el derecho penal tributario integra el derecho penal económico; de hecho, ambos fueros comparten el tribunal de alzada y los tribunales orales.

 

Además, es atendible también que quienes sean denunciados por delitos tributarios, tengan la posibilidad de ser juzgados por once magistrados y no por tres. 

 

En lo que sí todos coinciden es que esta decisión exigirá capacitación. La mayoría de los empleados y funcionarios en lo penal económico no tienen experiencia en la materia penal impositiva, mientras que muchos de los operadores del fuero especializado nunca tuvieron a cargo una investigación por contrabando, infracciones penal cambiarias ni de delitos contra la fe pública.

(*) Socio del Estudio Durrieu Abogados S.C.
Coordinador el curso de posgrado de la UCA, “Régimen Penal Tributario”.

 

 

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