Las Atribuciones de Banco Central: Autonomía Vrs. Autarquía
Las recientes peleas entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Directorio del Banco Central por el uso de las reservas para garantizar pagos de deuda pública trajo nuevamente a debate la situación de dicha entidad en relación a las facultades que le son propias y especialmente a lo que hace a la designación y remoción de los directivos. Es claro que la conservación y administración de las reservas es una de las misiones exclusivas de esa entidad bancaria, contemplada expresamente en el art.4 inc. c) de su carta orgánica; y más adelante se menciona que el presidente tiene como atribución administrar el banco central. Y por ende las reservas que en el se hallan resguardadas. Una primera cuestión a debatir es que se entiende en este caso por administración y también hasta donde llega la facultad del PEN para darle órdenes al Banco Central. Es cierto que no puede utilizarse a la entidad como barrera para impedir que el gobierno lleve a cabo sus políticas monetarias, cambiarias y económicas en general; pero ello no autoriza a que deban aceptarse de manera irrestricta las disposiciones emanadas de superiores que las autoridades a cargo en ese momento juzguen como incompatibles con las demás disposiciones de la carta orgánica y de sus funciones de contralor y “guardián” de las reservas del país. La naturaleza de las reservas monetarias de la nación, por su propia naturaleza y funciones (garantes de estabilidad, respaldo del circulante, salvataje de otras entidades financieras, etc), hacen que deban ser extremas las limitaciones a su disposición y cualquier tipo de vulneración a las mismas. Conforme la norma fundamental del Banco Central su carácter es el de la autarquía, es decir que se gobierna a si mismo pero a través de las leyes dadas “desde fuera”. La autarquía supone una descentralización administrativa que engloba la capacidad de auto administrarse (incluido su patrimonio) pero en el marco de normas emitidas por órganos o poderes jerárquicamente superiores. Es por ello que pareciera que su director tiene un amplio margen de acción para velar por los intereses de la entidad, pero siempre enmarcada en las disposiciones emitidas por los superiores, entre los que cabe contar al PJN. Pero puede generarse la situación (como en el caso) de que surja una contradicción (por los menos a primeras luces) entre las órdenes que el PEN emita y las obligaciones por las que debe velar el director del banco, viéndose así en una encrucijada frente a la cual aparece el incumplimiento a los deberes de funcionario público, ya que tanto por obstruir y desobedece órdenes de los superiores, como precisamente por cumplir dichas órdenes y descuidar su misión de administrar y conservar las reservas, puede caer en ese delito penal. Entonces la norma orgánica demuestra que puede ponerse al directorio en una situación complicada en la cual indefectiblemente caerá en el mencionado delito. La solución pareciera estar en definir claramente que tipo de autarquía posee el Banco Central, incluyendo hasta donde llega la capacidad de resistir órdenes o incumplir normas bajo la protección de cumplir con su misión al frente de la entidad rectora del sistema financiero argentino.

 

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