En la causa "M., M. M. c/Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado s/Daños y perjuicios", la actora entabló demanda contra la Operadora Ferroviaria S.E. y/o quien resultara responsable civilmente "por los daños y perjuicios originados a consecuencia del accidente ocurrido el día 10 de abril de 2015 en la estación José C. Paz del ferrocarril San Martín".
Mediante sentencia del 04.10.2021 la Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº61 hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por el demandado y la citada en garantía y dispuso la remisión de las actuaciones, con el beneficio de litigar sin gastos, a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a los efectos de su tramitación.
Luego, en fecha 20.04.2022 el Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº6, se declaró incompetente para entender en el expediente y ordenó devolverlo al Juzgado previniente.
Devueltos los mismos, el Juzgado previniente mediante resolución de fecha 03.05.2022 mantuvo su criterio, y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la competencia del fuero contencioso administrativo aparece definida "no sólo en virtud del órgano productor del acto o por la intervención en él del Estado lato sensu o porque se impugne un acto administrativo, sino fundamentalmente, por la subsunción del caso al derecho administrativo".
En dicho marco, los camaristas destacaron que la cuestión debía resolverse de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "V. M. de C. S. c/ Ferrocarriles Arg. s/ daños y perjuicios” (Fallos, 306:1872).
En dicho fallo se concluyó que "todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, incluso el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo civil y comercial por el art. 46, inc. d), del Decreto-ley 1.285/58, según el texto de la Ley N° 22.093".
El pasado 20 de mayo los Dres. Caputi y Castineira declararon la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para conocer en autos.
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