Las claves del Acuerdo Tributario

El pasado viernes 8 de noviembre, el Gobierno y la Comisión de Hacienda del Senado llegaron a un acuerdo preliminar para introducir modificaciones al actual proyecto de modernización de la legislación tributaria, con el fin de aumentar los fondos a ser recaudados y así poder llevar adelante una nueva agenda social. 

 

Dicho acuerdo se refiere, entre otras, a las siguientes materias:

 

1) Aumento del IGC y mantención del Sistema Semi-Integrado para grandes empresas

 

Se aumenta el IGC a un 40% que será aplicable a las rentas superiores a $15 millones. Si bien el acuerdo no lo señala, se entiende que se trata de rentas “mensuales”.

 

Las empresas con facturación superior UF 75 mil (USD 2.8 millones) estarán sujetas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre base devengada con tasa de 27%, debiendo llevar contabilidad completa y registros tributarios. 

 

En todo caso, la carga tributaria máxima será de 44,45%. El acuerdo no especifica el mecanismo a utilizar para llegar a aplicar esta carga máxima (eg, ¿modificando el porcentaje de restitución del crédito por IDPC, que actualmente es del 65%?).

 

Se les aplicará un régimen semi-integrado pudiendo utilizar los socios o accionistas finales un porcentaje del crédito por IDPC contra los impuestos finales. 

 

2) Régimen para las Pymes y aplicación del sistema totalmente integrado

 

Automáticamente, las empresas con facturación hasta UF 75 mil (USD 2.8 millones) estarán afectas al IDPC en base a la caja con tasa de 25%. Actualmente, califican como Pymes aquellas empresas que mayoritariamente realizan actividades industriales y de comercio, entre otras, estando limitada la inversión en capitales mobiliarios y bienes raíces.

 

Se incorpora un sistema de integración total que permite que la totalidad del IDPC pagado por las Pymes sea utilizable como crédito en contra de los impuestos finales aplicables a sus dueños.

 

Podrán llevar contabilidad completa o simplificada.

 

Podrán aplicar depreciación instantánea respecto de los bienes de capital adquiridos para el desarrollo de sus actividades.

 

Se reduce la tasa de PPMs de 0,25% a 0,20% respecto de aquellas Pymes con ventas hasta UF 50 mil en el régimen de exención del IDPC.

 

Se aumenta el actual incentivo de reinversión de utilidades de UF 8.000 a UF 10.000, que permite deducir de la RLI gravada con el IDPC un monto igual al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa. 

 

El sueldo empresarial respecto de los dueños de Pymes que trabajan en ésta, podrá ser deducible como gasto hasta el valor de mercado. Actualmente, en muchos casos sólo pueden deducir como gasto el sueldo hasta el monto afecto a cotizaciones previsionales obligatorias (ie, UF 79,2).

 

Excepcionalmente y en caso de que así lo elijan, las empresas con facturación hasta UF 75 mil (USD 2.8 millones) podrán aplicar un régimen de “transparencia tributaria”, esto es, estarán exentas del IDPC y sus dueños tributarán directamente con los impuestos personales. Podrán llevar registros simplificados de contabilidad y aplicar depreciación instantánea.

 

3) Impuesto a los activos inmobiliarios (IAI)

 

Se aplicará un IAI al “conjunto” de los activos inmobiliarios de un contribuyente que tengan un valor, según avalúo fiscal, mayor a $400 millones. Este impuesto se aplicará de la siguiente manera:

 

  • Hasta $400 millones y las Pymes: estarán exentos
  • Entre $400 y $700 millones: 0,075% de IAI
  • Entre $700 y $900 millones: 0,15% de IAI
  • Sobre $900 millones: 0,275% de IAI

Este impuesto grava el activo, sin que sea posible descontar el endeudamiento que se haya utilizado para adquirir dicho activo.

 

El acuerdo no señala cómo se aplicará el IAI en relación con los inmuebles que se tengan en copropiedad con familiares y otras personas relacionadas.

 

4) Sociedades de Inversión

 

Se gravará a las sociedades de inversión con patente municipal. 

 

De esta manera, se zanjaría la controversia que ha existido en los últimos años en esta materia. Recordemos que recientemente la Corte Suprema dictaminó que una sociedad de inversión no estaba afecta al pago de patente municipal.

 

5) Fondos de Inversión Privados (FIP)

 

A diferencia de lo que se había anunciado con anterioridad al acuerdo, éste no hace referencia a un cambio en el régimen tributario aplicable a los FIPs, sino que a su composición.

 

Se propone que los FIPs tengan, al menos, 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo. Actualmente, sólo una vez transcurrido un año contado desde la creación del fondo se exige tener, al menos, cuatro aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas pagadas del fondo.

 

Se restringe la exención de ganancia de capital en relación a los contratos market maker, de manera tal que en las ofertas públicas iniciales de valores el contrato de market maker otorgue la exención referida por contar con presencia bursátil por el plazo de un año. 

 

Esta restricción sólo se refiere al beneficio asociado al contrato de market maker cuando por esa vía un valor adquiere presencia bursátil, y no a los casos en que las cuotas del FIP toman presencia bursátil o si el activo subyacente mayoritario del fondo permite dar esa condición, según la ley.

 

6) Depreciación Instantánea

 

Durante 2 años se podrá depreciar en forma instantánea el 50% de los activos que se adquieran para proyectos de inversión en el país. 

 

Además, se podrá depreciar aceleradamente el 50% restante de los referidos activos.

 

7) Pérdidas tributarias

 

Se reducirá gradualmente hasta su completa eliminación la devolución del IDPC pagado por utilidades de subsidiarias al ser distribuidas a sociedades que tienen pérdidas tributarias.

 

  • Se podrá recuperar un porcentaje del referido IDPC de acuerdo con la siguiente escala:

Año 2020: 90%
Año 2021: 80%
Año 2022: 70%
Año 2023: 50%
Año 2024: 0%

 

En todo caso, el referido IDPC se podrá seguir utilizando contra los impuestos finales. Asimismo, se mantiene la posibilidad de imputar las utilidades, presentes o futuras, generadas por la empresa a sus pérdidas. En otras palabras, se mantiene lo que se conoce como el “carry forward” y no se establece un plazo de prescripción para el uso de las pérdidas. 

 

8) Medidas de apoyo a los adultos mayores

 

Se eximirá a los adultos mayores del pago de las contribuciones de bienes raíces si tienen un ingreso mensual que los ubique en el tramo exento del Impuesto Global Complementario ("IGC"). 

 

Se reducirá a la mitad el pago de las contribuciones de bienes raíces a los adultos mayores que estén en el segundo tramo del IGC.

 

Esta exención se aplicaría sólo si el inmueble destinado a la habitación por el que el adulto mayor paga contribuciones tiene un avalúo fiscal de hasta $75 millones y, en caso de que tenga más de uno, no exceda la suma de los avalúos de $100 millones.

 

9) DFL 2:

 

Para el cómputo de los beneficios tributarios establecidos en el DFL 2 para personas naturales, se incluirán los inmuebles heredados dentro del actual límite de dos inmuebles. Actualmente, los inmuebles heredados están excluidos del referido límite.

 

Por Gracia Curtze y Jaime Rosso

 

 

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