Las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público

En la causa “Ouviña, Jorge Manuel c/ Fundación Sanidad Naval Argentina y otro s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución a través de la cual el juez de grado se declaró incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el demandante se desempeñó durante el período comprendido entre los años 1991 y 2016 como médico cirujano en el Hospital Naval Buenos Aires “Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo”, entidad que –afirma- depende de la codemandada Armada Argentina”, destacando que, según denunció, “si bien fue contratado por la coaccionada FUSANA, dicha vinculación se instrumentó con el objeto de proveerlo como trabajador al citado nosocomio”.

 

En este marco, los camaristas entendieron que “más allá del fundamento normativo del reclamo, las aristas fácticas de la presente litis resultan asimilables a aquellas abordadas por nuestro Alto Tribunal in re “Ramos José Luis c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa – A.R.A. s/indemnización por despido” (sentencia del 6/4/10) y “Cerigliano, Calos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (sentencia del 18/4/11)”.

 

Los magistrados recordaron que en el mencionado precedente se concluyó que “las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado –lato sensu- y sus dependientes deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, circunstancias que desplazan las disposiciones del Derecho de Trabajo Privado y por ende, la aptitud jurisdiccional de este Fuero, salvo que se verifique la situación contemplada por el art. 2 inc. “a)” LCT”, lo que a criterio del tribunal ocurre en autos.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera resaltaron que “no obsta a tal conclusión el hecho de que la fundación codemandada sea una persona jurídica constituida de acuerdo al derecho privado, por cuanto es el propio actor indica que se encontraba unido a las coaccionadas por un único vínculo, en cuyo marco ambas se desempeñaban como empleadoras, pese a que de modo fraudulento se hubiese instrumentado una diferenciación en lo atinente a su remuneración”.

 

Luego de remarcar que “el actor denuncia la existencia de un vínculo dependiente cuya parte empleadora se integra tanto por FUSANA como por el Estado Nacional (Armada Argentina)”, la mencionada Sala concluyó que “la “ratio decidendi” del precedente “Ramos” alcanza, en palabras de la Corte Federal, a “todos” los trabajadores ligados con la Administración Pública nacional, provincial o municipal por medio de una vinculación de las características que aquí se configuran”, declarando de este modo la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

 

 

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