Llegó la causa "Derudder Hnos. S.R.L. - Redargución de falsedad c/CNRT y otro s/Varios", a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en autos que hizo lugar a la acción de redargución de falsedad promovida y en consecuencia, declaró la nulidad de la comprobación de infracción labrada por la CNRT. Impuso las costas en el orden causado.
La parte actora apeló dicho pronunciamiento, agraviándose por la forma en que fueran distribuidas las costas. Consideró que "por aplicación del principio general de la derrota, las mismas debían ser impuestas a la demandada, toda vez que su pretensión fue admitida en su totalidad".
En efecto, la apelante precisó que la Jueza de primera instancia no aclaró, explicó ni fundamentó su decisión en relación a la imposición de costas en los considerandos de la sentencia, no existiendo mérito para apartarse del principio general de derrota en materia de costas. De este modo, la actora indicó que "la decisión respecto de la imposición de costas resulta manifiestamente arbitraria, por lo que la misma debe ser revocada, aplicando las costas en su totalidad a las codemandadas vencidas".
La Sala referida recordó que como pauta general, el art. 68 CPCCN consagra el principio rector en materia de costas, "el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota". Los jueces pueden eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada, si se comprueba que el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad, o la cuestión es novedosa de tal modo que pudo generar en la parte la creencia de que su pretensión era opinable.
En el caso en análisis, la pretensión de la parte actora prosperó, resultando vencedora en el asunto traído a juzgamiento. Por ello, los Dres. Fernández y Grecco decidieron el pasado 10 de noviembre que "al no advertirse en la especie circunstancias que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, ha de concluirse que asiste razón al recurrente, correspondiendo que a las codemandadas cargue con las costas del juicio".
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