La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido del trabajador que encontrándose a bordo de un buque protagonizó una riña con un compañero de trabajo intercambiándose insultos, empujones y golpes de puño, incurriendo así en una falta grave de disciplina.
En los autos caratulados “Nuñez, Walter Fabián c/ Antares Naviera S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda deducida por el actor quien pretendía el pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo decidida por Antares Naviera SA.
La sentencia de primera instancia consideró que la desvinculación dispuesta por quien fuera empleador del Sr. Núñez resultó proporcional a la conducta reprochable asumida por el reclamante, configurándose así la situación descripta por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que en el presente caso “no se trata en el particular de desentrañar quien comenzó con la situación conflictiva en que intervino el Sr. Núñez sino evaluar el comportamiento que en los presentes asumió el reclamante y las consecuencias derivadas del mismo que inexorablemente tienen relación con su desvinculación”.
En tal sentido, los camaristas puntualizaron que “la inexistencia de testigos presenciales del suceso ocurrido en fecha 3.02.2010 a bordo del buque tanque OVERSEAS RUBYMAR no resulta determinante”, debido a que se encuentra “a esta altura reconocido el acaecimiento de un incidente que involucró al actor y a otro compañero de trabajo”.
Los magistrados señalaron que del texto rescisorio surge que el actor intercambió a bordo de un buque tanque una riña con un compañero de trabajo intercambiándose insultos, empujones y golpes de puño; a quien, además le propinó un golpe con una barreta de hierro en el brazo izquierdo causándole lesiones de consideración, incurriendo así en una falta grave de disciplina.
Con relación a este episodio, los Dres. Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González remarcaron que el dispositivo en el cual la demandada encuadró la causal para despedir al actor (actualmente art. 643 de la Ley 20094 DE LA NAVEGACION, incorporado a dicho cuerpo legal conforme la ley 26994 que derogó el Código de Comercio, en vigencia desde el 01.08.2015) prevé que “el hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante”.
Dicha norma agregar que “en especial serán justas causas de despido: 1º) la perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o la tarea que le corresponde o se le asigne”.
A su vez, el tribunal destacó que “se agregó como prueba en autos el Sumario Administrativo labrado por la Prefectura Naval Argentina donde constan las diligencias practicadas con motivo de la averiguación de la conducta a bordo de dicha embarcación”, destacando que “allí puede observarse que finalmente se dispuso la imposición de sanciones como asimismo la anotación en los legajos personales de dichos antecedentes”.
Al concluir que “el accionante incurrió en la conducta que describe la disposición que habilita el distracto directo con causa”, la mencionada Sala destacó que “las particulares circunstancias del ámbito marítimo y la posición funcional superior del accionante respecto de quien fuera su compañero de trabajo en el momento de los hechos (realidad no cuestionada por la parte actora), construyen un escenario fáctico que, en el mejor de los supuestos para el accionante, hubiese permitido que un altercado como el suscitado fuera canalizado por otra vía y no a través de la virulencia que se percibe en el relato efectuado por ambas partes”.
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