$LIBRA: ¿Una meme coin? ¿Un casino? ¿Un Token estafatorio? Llamemos al Var…
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Entiendo que nadie ha quedado ajeno, en las últimas semanas, al devenir de un caso que ha quedado instalado en la discusión pública como el “criptogate”, con consecuencias económicas y criminales difíciles de presagiar. Que los hechos se hayan desarrollado en un sistema financiero descentralizado, con reglas de juego un tanto anárquicas y disruptivas, donde las ganancias millonarias pueden generarse anónimamente y en pocos minutos, y donde la participación del Presidente de la República pudo haber tenido un papel central en su desarrollo, ha despertado la atención del periodismo, la política, el público en general y, ahora también, la de los propios estamentos judiciales.

 

Mucho se ha dicho y escrito al respecto, y no siempre -o en muy pocas intervenciones- con la precisión que su tratamiento merece, desatando a partir de allí conclusiones que se pueden presentar ciertamente desacertadas. El llamado “ecosistema cripto” ya ha logrado desarrollar sus propias reglas, ideología y vocabulario, razón por la cual, y para intentar entender algo de lo sucedido y sus posibles consecuencias penales, se impone previamente el desentrañar de qué hablamos cuando nos referimos a la blockchain, a una criptomoneda, a un token, a una meme coin, a un “rug-pull”, entre otras acepciones.

 

Desarrollado este marco de entendimiento, veremos aquellas cuestiones que podrían permitir, o no, que los hechos ocurridos encuentren subsunción en el delito de estafa, como así también aquellas que podrían definir el grado de participación que pudo haber tenido, o no, el Presidente la Nación.

 

I-  ALGO SOBRE EL “ECOSISTEMA CRIPTO”

 

1. BLOCKCHAIN Y CRIPTOMONEDAS

 

Cuando en el año 2008, quien dijo llamarse Satoskhi Nakamoto, publica el artículo titulado: “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Casch System”[1], se estaba dando comienzo a un sistema de transacciones económicas electrónicas donde quedara eliminada la figura de las entidades financieras como terceros garantes de la operación. Como un envalentonado cambio de paradigma respecto del contexto financiero de aquél entonces, en dicho artículo se plantea la creación de una red descentralizada (peer to peer) de dinero electrónico –Bitcoin[2]- que permita a los usuarios realizar pagos telemáticos sin necesidad de recurrir a intermediarios. Es esta red descentralizada la que, finalmente, permite generar confianza en sus usuarios mediante la conformación de un registro continuo en el que se encadenan las sucesivas transacciones que habilita el protocolo digital, quedando cada una de ellas asentadas a partir de identificaciones criptográficas. Así, el almacenamiento o la transmisibilidad del bitcoin se logra llevar a cabo mediante la tecnología denominada “Blockchain”[3]; esto es, una base de datos almacenada en forma virtual que se asemeja a un libro de contabilidad digital, cuyas hojas o registros individuales de información –bloques- pasan a formar parte del libro –cadena de bloques- luego de que cada una de las transacciones quedan allí registradas. Corrieron los años y desde hace tiempo el Bitcoin se ha constituido en depósito de valor, unidad de cuenta y medio de pago, ya que permite realizar cualquier tipo de transacción, facilitando el intercambio de bienes y servicios.

 

Pero la blockchain de Bitcoin y su criptomoneda BTC solo fueron el inicio de algo mucho mayor, y que continúa en pleno de desarrollo.

 

Ethereum -por ejemplo-, que se lanzó en el 2015 y que utiliza su propia plataforma con tecnología blockchain, se creó para darle forma a una nueva plataforma informática mundial y descentralizada que tomara la seguridad y la transparencia de las cadenas de bloques y extendiera estas características a una amplia gama de aplicaciones, entre las que hoy podemos ver herramientas financieras, juegos y hasta bases de datos complejas mediante la utilización de “contratos inteligentes”[4].

 

Y al igual que Bitcoin y su BTC, Etherium tiene su propia criptomoneda nativa denominada ETH, la que emplea su propia red como método para enviar, recibir o almacenar valor, siendo también la utilizada por los usuarios para pagar las comisiones que impone la ejecución de los contratos inteligentes creados en la misma.

 

Si bien existen muchos otros ejemplos[5], los casos referidos nos permiten definir a las criptomonedas como un activo digital creado en la propia blockchain que los alberga y que se puede utilizar para realizar transacciones entre las partes, como depósito de valor, unidad de cuenta y para el intercambio de bienes y servicios. Bitcoin centraliza su actividad solo en el trading de su criptomoneda, mientras que Etherium, y tantas otras que le siguieron, resultan más abarcativas mediante el desarrollo de otros servicios. Más allá de la consabida volatilidad en la cotización de las criptomonedas, será la envergadura y seriedad del sistema que cada una desarrolla lo que permite darle mayor valor y estabilidad a sus propios activos digitales.

 

2. LOS TOKENS

 

Comenzaremos diciendo que toda criptomoneda es un token, pero no todo token es una criptomoneda.

 

Así, debemos mencionar nuevamente a Etherium, que al ser la primera plataforma blockchain en utilizar este sistema para el desarrollo de aplicaciones descentralizadas mediante la utilización de contratos inteligentes, marcó el lanzamiento de los tokens en el “ecosistema cripto”[6].  Ya sea como unidad o ficha de valor, se constituyen en los activos digitales que crea una organización o empresa para llevar a cabo sus modelos de negocio y dar más poder a sus usuarios para interactuar con sus productos. Pueden servir para pagar un trabajo, participar en un juego “on-line”, llevar a cabo una operación en una finanza descentralizada, acreditar la posesión de las acciones de una empresa o el derecho a percibir sus  dividendos, dar acceso a los servicios específicos de una plataforma o activar una recompensa en un programa de fidelización, entre muchas otras acciones. La “tokenización” de un producto, servicio o proyecto tiene la virtualidad de generar ingresos para sus fines inmediatos y la compra de los mismos suele compadecerse con la decisión de acompañar ese proyecto, y/o comprar dicho servicio, y/o tener una cuota parte de un producto, y/o especular con su futura valorización.

 

Simplificación mediante, entonces se puede afirmar que las diferencias más salientes entre un token y una criptomoneda estarían dadas, por un lado, respecto a su utilidad, en tanto para los primeros el uso digital se compadece con finalidades muy diversas[7], y para las segundas, su aplicación redunda solo en ser un medio de pago y reserva de valor. En cuanto a su estructura, los tokens están programados sobre una blockchain ya existente y que fuera creada para alojar diversos tipo de tokens, mientras que las criptomonedas tienen su propia blockchain y su propio proceso de minado o validación.

 

3. LAS MEME COINS

 

Se podría decir que las meme coins encuentran su origen en una criptomoneda denominada “DOGE”. Sus creadores, Billy Markus y Jackson Palmer, lanzaron Doge Coin en diciembre de 2013 con la idea de crear una criptomoneda que resulte divertida, accesible a todo tipo de público y sometida a transacciones más rápidas y baratas, en comparación a lo que ofrecía Bitcoin en ese entonces. De hecho, y como fiel reflejo a esta idiosincrasia más democrática y humorística, eligieron como imagen digital a la del perro Shiba Inu, el famoso "Doge" meme de internet, sin saber -y seguramente sin querer- que se estaba dando origen a una comunidad de inversores vibrante que permitió darle a su activo digital un volumen transaccional impensado en sus comienzos[8].

 

Lo que siguió fue el adaptar dicho modelo a diferentes variantes muchos más simples, donde solo el humor, la viralidad en internet y el deseo de pertenencia a una comunidad determinada -ya sea por gustos musicales, artísticos, políticos, ideológicos, deportivos, altruismo, por un deseo disruptivo, o simplemente porque sí-  lograba captar la voluntad de los compradores. Muchas veces sin proyecto alguno que las movilice y sin necesidad alguna de contar con su propia blockchain, las meme coins se diversificaron y crecieron, convirtiéndose así en un token cuyos creadores, utilizando los servicios de una blockchain ya existente, lo lanzan al mercado intentándolo viralizar con el acompañamiento de algún influencer que se exprese públicamente en su favor.

 

Por ello, en la generalidad de los casos, la compra de una meme coin está atada al deseo de darle entidad y empuje al concepto humorístico, o al tributo viral, que pueda estar por detrás, y aún cuando el trading de la misma siempre va a despertar en sus adquirentes la expectativa de una ganancia, su volatilidad e inestabilidad  debería dejar esta perspectiva en un orden definitivamente subyacente. Si bien la interacción con celebridades o eventos determinados, y el deseo de sus seguidores de pertenecer a esta cultura digital, le estarían dando a las meme coins su razón de ser, al mismo tiempo le imprimen  esa cuota de inconsistencia e inseguridad que le son tan propias. Al no tener una utilidad significativa detrás, estarán siempre expuestas a que la disminución en su interés impacte de lleno en su cotización, prestándose a fluctuaciones ruinosas de las que, en principio, nadie podría quejarse, y mucho menos victimizarse.

 

II. $LIBRA

 

Luego de este pequeño repaso, ahora sí llegamos al tema que nos ocupa. El lanzamiento del token $LIBRA, su origen, identidad, el desarrollo de su trading y las circunstancias que deberán ponderarse para determinar si los hechos podrían, o no, ser subsumidos en el delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal.

 

1. Cronología de los hechos

 

Con la antesala de encuentros ocasionales y saludos protocolares de los creadores de este token con el Presidente de la Nación y su entorno más directo -graficados, finalmente, en selfies subidas a las redes sociales- comienzan a darse los primeros pasos públicos en la secuencia que me interesa destacar.

 

Vayamos al 14 de febrero:

 

- 18:37: queda registrada en la blockchain de SOLANA la creación de $LIBRA y la identificación del contrato que iba a permitir su compra. Previo a ello, se había subido el portal www.vivalalibertadproyect, informando lo siguiente: “Viva La Libertad Project nació con una misión clara: impulsar la economía Argentina financiando pequeños proyectos y empresas locales, apoyando a quienes buscan emprender y contribuir al desarrollo del país”, como así también que: “Si tienes una pequeña empresa, una startup o una iniciativa educativa que necesita un impulso, esta es tu oportunidad”, explayándose en la posibilidad de poder gestionarse, desde dicha plataforma, el pedido de financiamiento. En cuanto al token en sí mismo, aseveraba: “Una ficha con propósito: $LIBRA. Como símbolo de este movimiento y en honor a las ideas libertarias de Javier Milei, lanzamos el token $LIBRA, diseñado para fortalecer la economía Argentina desde sus cimientos, apoyando el emprendedorismo y la innovación. Con este token, buscamos canalizar financiamiento de manera eficiente y descentralizada, permitiendo a inversores y ciudadanos participar del crecimiento de Argentina”. La página termina exhibiendo el gráfico de distribución del token en porcentuales destinados a los siguientes ítems: (i) el 20% a tesorería, (ii) el 30% al pool de liquidez y (iii) el 50% al crecimiento argentino;

 

- 18.51 a 19.01: se crea el pool de liquidez y comienzan a generarse las primeras compras aún cuando el token, al no estar vinculado a ninguna moneda estable, carecía de valor real. Dichas compras se hicieron finalmente desde 74 billeteras por un total de U$S 13.500.000;

 

- 19:01: llega el tuit de Javier Milei: “Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando empresas y emprendimientos argentinos”, incluyéndose en dicha publicación un enlace al proyecto y el código o nomenclador del token que resultaba necesario para poder acceder a su compra en la red SOLANA;

 

- 20:00: Javier Milei fija el tuit que había publicado a las 19:01;

 

- 19:01 a 20:32: se suceden una serie de compras por más de U$S 22.000.000 con una suba constante en su cotización, la que toca su valor máximo de U$S 5,54 a las 19:43;

 

- 20:45: luego de una serie de ventas significativas por parte de sus máximos tenedores, una hora después de su pico máximo el valor de $LIBRA comienza a bajar significativamente, cotizando a partir de allí en U$S 0.96;

 

- 21:03: ante los rumores de que la cuenta de Javier Milei en X podría haber sido hackeada al momento de publicar los tuits de las 19:01 y 20:00 horas, la Diputada Lilia Lemoine desmiente las versiones, manifestando también en la red X: “No hay hackeo”;

 

- 00:38 del sábado 15: Javier Milei toma distancia del proyecto manifestando en la red X: “Luego de haberme interiorizado decidí no seguir dándole difusión (por eso he borrado el tweet)”;

 

- 00:56: luego de este último tweet se acentúa la caída, pasando de cotizar U$S 0,96 a U$S 0,26.

 

Como corolario del referido trading  -y tan solo a partir de datos que han surgido de medios gráficos y de otras verificaciones que se han podido hacer desde las plataformas utilizadas- liminarmente se puede observar lo siguiente:

 

- que las primeras transacciones masivas, cuando la cotización estaba en la mínima, se relacionan con billeteras de los creadores del proyecto, siendo razonable el pensar que a través del uso de bots[9] se han hecho, en pocos minutos, del control mayoritario de los token en circulación, porcentual que, al poco tiempo de iniciada la rueda de compras y ventas, ascendía a más del 75% del circulante;

 

- que en los primeros minutos de su trading se advierte una inversión millonaria que logra controlar la tenencia mayoritaria de un token que, en apariencia y para ese entonces, resultaba absolutamente incierto;

 

- que el tweet de Javier Milei de las 19:01 disparó su cotización, llegando a mostrar su pico a las 19:43;

 

- que fue a partir de la venta masiva del token lo que produjo el abrupto descenso de su cotización, el que ya había consolidado una superlativa ganancia en favor de sus pocos tenedores para cuando llega el segundo tweet del Presidente de la Nación tomando distancia del proyecto (00:38 del sábado 15 de febrero);

 

- que algo mas de 70.000 cuentas resultaron vinculadas al trading de $LIBRA, de las cuales algo más de 50.000 participaron en los momentos cruciales del mismo 14 de febrero. Si bien muchas de ellas podrían estar vinculadas entre sí, no son pocos los que terminaron interesándose en su compra;

 

- que en cuanto a los resultados del trading se insinúa que los creadores y allegados han logrado, en principio, ganancias que rondarían los U$S 300.000.000, distribuidos en distintos activos digitales[10];

 

- que parte de esos activos digitales ya han sido sometidos a la conversión que requiere este tipo de maniobras, mediante el movimiento de montos menores, entre billeteras frías y la utilización de mixers  o tumblers[11] y plataformas en donde la nominatividad de los usuarios resulta una entelequia. La búsqueda, seguramente, no será otra que el hacerse de criptomonedas susceptibles de usarse en la compra de bienes o servicios, o practicar las liquidaciones finales para convertirlas en dinero fiduciario, aspecto sobre el cual, por cuestiones de espacio, me explayaré en una futura publicación.

 

III. LA CUESTION PENAL

 

Partiremos de la siguiente sospecha: que los creadores del activo digital $LIBRA desarrollaron una puesta en escena con la intencionalidad de que terceras personas pudiesen adquirir la convicción de que el token respondía al proyecto que se anunciaba en su portal y en las redes sociales, a sabiendas que en el momento clave de su trading contarían con un expreso apoyo del Presidente de la Nación, impulsando la cotización del token que adquirieran previamente, para más luego proceder repentinamente a su venta, apropiarse de la ganancia consecuente y abandonar el proyecto anunciado.

 

Así, podría insinuarse que hemos estado en presencia de un nuevo caso de una tendencia en auge y que se ha denominado “la intelectualización” de los delitos patrimoniales, que da cuenta de una tecnificación del crimen, de nuevas formas de delincuencia con una mayor potencialidad lesiva y donde los recursos tradicionales utilizados para embaucar se han visto fortalecidos por la permanente sofisticación de los recursos que hoy brinda la ciencia y la tecnología[12].

 

Y si bien como presunción puede resultar acertada, para dar un paso más, y determinar si los hechos resultan subsumibles en el delito de estafa, deberíamos tener claro (i) cuál ha sido el designio de los creadores del token $LIBRA; (ii) si en las supuestas víctimas ha impactado el desarrollo de un ardid que resultara idóneo para perjudicarlas; (iii) en caso de haberlo sido, cuál es el elemento que ha definido su idoneidad; (iv) quién resultó responsable en dicho aporte y (v) si ese aporte resultó parte del plan criminal, o producto de un error o engaño.

 

1. Ardid e idoneidad

 

El artículo 172 del Código Penal contempla la acción de defraudar a otro mediante actos concretos que provocarían el error en la víctima -nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negocio- pero dejando abierta la posibilidad de que tantos otros también pudiesen lograr idéntico objetivo, mediante la acepción “o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”. Lo central entonces será el error en la víctima como consecuencia del despliegue ardidoso o engañoso del sujeto activo y, producto de ese error, una disposición patrimonial perjudicial. Mas allá de que ambas acepciones -ardid y engaño- no resultan ser sinónimos, sino actos que responden a supuestos distintos,  lo que cabe destacar es que ambas se constituyen en modos diferentes de deformación de la verdad con consecuencias patrimonialmente perjudiciales para otra personas. El ardid conllevará el desarrollo de artificios o maniobras objetivas para simular hechos o disimularnos, mientras que el engaño será el falseamiento de la verdad sin utilizarlos[13].

 

Pero en modo alguno la discusión en rededor de una posible tipicidad queda agotada en dichos términos, en tanto la estafa es un delito de doble voluntad, donde uno engaña y otro es engañado, lo que impone también analizar el fraude desde la perspectiva de la víctima y, de esa forma, determinar la “idoneidad del ardid” desplegado[14]. Spolansky refiere que en cada caso debe establecerse aquella idoneidad en relación a la mentalidad y condiciones personales de las víctimas, pues lo que para una persona con determinados conocimientos puede resultar una burda mentira, para otras podría resultar un ardid eficiente e idóneo[15]. Así pensando, coincido en que la presencia de una maniobra estafatoria en modo alguno puede agotarse en la observación de la acción pura y simple del sujeto activo, en tanto si la disposición patrimonial ha tenido su causa en un acto derivado de la negligencia del sujeto pasivo, resultaría dudoso poder afirmar que estamos en presencia de un ardid o engaño. Como afirma Gonzáles Rus, se debe exigir un cierto nivel de diligencia que permita al sujeto descubrir el fraude, por lo que la protección penal no debe producirse cuando la indolencia, la excesiva credulidad y la omisión de elementales precauciones hayan sido las verdaderas causas de la eficacia del engaño. No habrá estafa, por tanto, por falta de engaño suficiente, aunque se haya producido un error y, como consecuencia, un perjuicio patrimonial si con una diligencia adecuada con las circunstancias, el sujeto pasivo hubiera podido descubrir el ardid y poner al descubierto la acción engañosa[16].  

 

2. Los hechos desde la perspectiva del autor

 

Desde la perspectiva de los autores del hecho, se puede sospechar que la acción desplegada contemplaba la puesta en escena de un proyecto afianzado en el lanzamiento de un token diseñado para fortalecer la economía Argentina desde sus cimientos, apoyando el emprendedorismo y la innovación, y cuya compra permitiría recaudar los fondos necesarios a dichos fines, los cuales serían dispuestos en un 50% para el apoyo de emprendedores locales y el  saldo repartido en un pool de liquidez (30%) y para tesorería (20%). La maquinación ardidosa, para lograr el error en las víctimas y el consecuente desprendimiento patrimonial perjudicial, contaría con un tweet del propio Presidente de la Nación, apoyando explícitamente el proyecto e invitando expresamente a invertir en el mismo, llegando a incluir en su texto el link que permitía acceder al contrato de compra del activo digital.

 

Por detrás de ello, se estaría ocultando el verdadero designio criminal, consistente en poner en circulación un token que no sería utilizado para desarrollar proyecto alguno, sino para someterlo a un trading que, con el tweet de referencia, alcanzaría en poco tiempo su máxima cotización, lo que le permitiría a los tenedores originarios alzarse con las ganancias consecuentes.

 

En esta secuencia, los autores finalmente contaron (i) con encuentros protocolares con el Presidente de la Nación y su entorno debidamente publicitados en las redes sociales; (ii) con un portal de internet en el que se presentaba el proyecto y donde se explicitaba, aun sucintamente, sus objetivos, su canal de inversión y la distribución a la que sería sometida la recaudación de la venta de los tokens; y (iii) con el referido tweet, el que llegó con un mensaje de indisimulable apoyo y en el momento justo.  

 

En dicha línea, y para decantar algunas inexactitudes oídas y leídas en algunos medios, primero diremos que $LIBRA fue siempre un proyecto tokenizado sobre el que recae una sospecha cierta de fraude, pero nunca se trató de una meme coins, en tanto estas últimas no constituyen, per se, una maniobra estafatoria. Las meme coins se desarrollan y se las presenta como lo que son, un token que visualiza un hecho humorístico, cultural o social, con el deseo consecuente de sus tenedores de pertenecer a un movimiento viral determinado que alguna celebridad suele enaltecer, y con toda la consabida inconsistencia y volatilidad que todo ello trae aparejado. Como ya dijimos, al no tener una utilidad significativa detrás, ni fundamentos técnicos, o adopción institucional que las respalde -y, por lo tanto, no impostar ninguna función de importancia- estarán siempre expuestas a que la disminución en su interés impacte de lleno en su cotización, prestándose a fluctuaciones, muchas veces  ruinosas.

 

Es más, se ha pretendido comparar a $LIBRA con $TRUMP, activo digital lanzada por el propio entorno del presidente de USA para promover su visión económica y los valores conservadores. Las diferencias entre una y otra refuerza lo que vengo afirmando.  Su lanzamiento jamás disimuló que provenía de Donald Trump y su entorno más cercano, habiéndolo creado en la antesala a asumir su segundo mandato; tampoco intentaron desconcertar sobre la tenencia de sus tokens, estando expresamente establecido en su contrato que el 80% de los mismos quedarían en poder de sus creadores en un cronograma de distribución de tres años[17], impidiéndose así volatilidades extremas; en el sitio web los tokens son identificados literalmente como tarjetas y memes, presentándolos en sociedad con una finalidad de mero entretenimiento, y no como vehículos de inversión serios con expectativas de ganancias. Y si alguna duda podría quedar, al ser anunciada en su plataforma de redes sociales “Truth Social”, Donald Trump daba a sus seguidores y futuros adquirentes una sugerencia sobradamente nítida: “Diviértete”. 

 

3. Los hechos desde la perspectiva de la víctima

 

Volvamos una vez más a los hechos, desde esta segunda perspectiva.

 

Si bien, quienes se interesaron en la compra del token $LIBRA hoy se los visualiza como víctimas de una maquinación fraudulenta, viene al caso repasar la secuencia fáctica ocurrente y destacar aquellas cuestiones que se vinculan directamente con la idoneidad del ardid que se pudo haber desplegado y la relevancia de un elemento que, para muchos, pudo ser determinante: el tweet del Presidente de la Nación.

 

La misma maniobra con las particularidades ya detalladas, pero ahora escrutada bajo la observación de un comprador más avezado -como suelen ser los que incursionan en este tipo de inversiones- ya iba mostrando algunas características que, con cierta atención y análisis, permitían presagiar que $LIBRA se presentaba como una aventura dudosa y de muy alto riesgo.

 

Repasemos cuales se presentaban en este caso:

 

- el portal que anunciaba y promocionaba el proyecto en el que se afianzaban los tokens de $LIBRA se había subido pocos minutos antes de que se pudiese tradear el activo digital, con un grado de información de escasísima profundidad;

 

- la inexistencia de un “White Paper”[18], con las condiciones técnicas correspondientes, mostraba un proyecto carente de un análisis cierto y concreto de los objetivos, productos, características, parámetros de valor, información clara sobre los participantes, su capitalización a corto y largo plazo y el desenvolvimiento de su tokenización;

 

- carecía de un contrato inteligente auditado, lo que trae aparejado los dos mayores riesgos posibles en este tipo de inversiones; esto es, que la cartera de tokens quede en manos de un solo cluster[19],  y que el pool de liquidez inicialmente acordado no quede bloqueado y, por ello, la tenencia de tokens en poder de los creadores no tenga ningún límite;

 

- que el token $LIBRA quedó registrado en la blockchain de SOLANA, plataforma que en los últimos años ha tenido un crecimiento exponencial en el registro de meme coins. A su vez, su trading quedó destinado en un spot que han dado en llamar “Playground”[20] y que coincide con el espacio donde se tradean las meme coins;

 

- la adquisición de $LIBRA tampoco era sencilla. Quien quisiese hacerse de este activo digital debían tener abierta una cuenta en un Exchange, fondearla con dólares, tarjeta de crédito o USDT[21], haber ido a operar en un spot que le permitiera, con dicho fondeo, adquirir la criptomoneda SOL (perteneciente a la plataforma SOLANA) y ya con esta criptomoneda en su portafolio, ir al spot de un Exchange descentralizado (como fue el caso de Meteora), buscar el contrato de $LIBRA y proceder a su adquisición. No era imposible, por supuesto, pero tampoco algo tan sencillo y ágil para el común denominador;

 

- a poco de comenzarse el trading de $LIBRA, su tokenómica permitía observar -a pesar de haberse augurado un reparto diferente- que la totalidad de los tokens estaban disponibles y que el 80% se encontraba ya concentrado en un cluster de muy pocas billeteras, y que estas últimas se movía en forma mancomunada[22];

 

- que la disponibilidad de los tokens para su trading representaba el 100% de toda la cartera, ya tornándose imposible, desde el inicio, que se haga por etapas preestablecidas y escalonadas, único sistema que evita las concentraciones groseras y las corridas que modifiquen sustancialmente su cotización.

 

Como podemos observar, las víctimas tenían esta panorama por delante, el que podían desentrañar mediante procedimientos informáticos que se encontraban a su alcance. Seguramente para algunos será un poco más dificultoso hacerlo, pero la información estaba  disponible para todo interesado.

 

4. El Tweet del Presidente de la Nación

 

No haré consideración alguna respecto a si el mensaje fue hecho por el ciudadano Javier Milei o por el Presidente de la Nación, ya que la considero una discusión de nulo interés. Tampoco haré alusión a aquellas otras normativas que pudieron haberse infringido con la difusión del tweet y el consejo que en el mismo se expresaba (Ley de Ética Pública, delito de negociaciones incompatibles con la función pública, etc.) en tanto cuestiones de espacio tornan imposible su abordaje. Me concentraré en su impacto en los hechos analizados, a la luz de la tipificación que cabe realizar de los mismos en orden al delito de estafa.

 

El mensaje irrumpió en la red social X a las 19:01, momento en el cual los creadores del activo digital ya tenían absolutamente dominados, y en su poder, la mayoría de los token en circulación, adquiridos minutos antes y en su mínima cotización. Analizando el trading del token, resultó finalmente elocuente la sincronía del posteo con el exponencial crecimiento que se generó en su valorización, pudiéndose sospechar que trajo aparejado el “hype”[23] que este tipo de inversiones necesita, y por cuya virtud, en pocos minutos, $LIBRA encontró su máximo valor, permitiéndole a los tenedores mayoritarios retirarse repentinamente con ventas que le dejaron una exorbitante ganancia.  Es que una vez iniciada la circulación de un token originado bajo un designio que pueda ser estafatorio, la dinámica de su cotización se define en pocos minutos, dependiendo simplemente de una información que se haga pública para recrear la convicción de su legalidad y proyección de futuro. Luego de ello alcanzará su pico de valor, y las ventas inmediatas de los tenedores mayoritarios dará por cerrado el iter defraudatorio.

 

Todo parece indicar que el twett del Presidente de la Nación pudo tener el alcance propuesto; esto es, erigirse como el elemento de fuste para darle a la maniobra la idoneidad que requiere todo ardid estafatorio.

 

A partir de allí, resulta necesario determinar la responsabilidad criminal que podría adjudicarse al Presidente de la Nación por el posteo de referencia, si es que finalmente la tiene.

 

Para dar respuesta a dicho interrogante, sucintamente diremos que las reglas de la participación criminal se encuentran incluidas en la parte general del Código Penal Argentino, más precisamente en el Libro I Titulo VII (arts. 45 a 49). En lo que aquí interesa, el artículo 45 refiere a la participación primaria y a la instigación en los siguientes términos: “los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”. Por su parte, el art 46 hace tipifica la participación secundaria del siguiente modo: “los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presenten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad”.

 

Diremos también que la participación solo será típica cuando la misma sea dolosa, en tanto y en cuanto nuestra ley de fondo solo pune una acción imprudente con la tipificación de delitos imprudentes específicos, lo que nos llevaría a la imposibilidad de punirlos en otros casos. Así, las participaciones criminales prevista en los referidos artículos 45 y 46 solo puede ser dolosa y en un hecho doloso ajeno. 

 

En dicho sentido, será el proceso penal en trámite el que tendrá la obligación de determinar quiénes han tenido el dominio del hecho, a partir del cual se podrá diferenciar entre autores y partícipes del delito que se investiga; es decir, individualizar por un lado aquellos que han tenido la posibilidad de emprender, proseguir o detener el curso causal del delito y con señorío en resolver voluntariamente la realización o no del tipo legal, y por el otro, aquellos que pudieron haber realizado un aporte sin tener ese poder decisorio. También deberá definirse si pudo haber existido una coautoría funcional, es decir, identificar a todos aquellos que han dominado funcionalmente el suceso de acuerdo a un plan previamente acordado, y donde cada autor realiza una parte esencial del hecho punible.

 

Si optamos por creer en las palabras que el Presidente de la República ha hecho públicas en las últimas semanas, y esas serán finalmente las explicaciones que termine oficializando en la investigación en curso -rindiendo satisfactoriamente las pruebas que den razón a sus dichos-, entonces se podrá considerar que ha actuado imprudentemente en un hecho doloso ajeno y, por ende, sin responsabilidad criminal alguna. Pero quizás se le exija un poco más, y dado que se ha presentado como una persona que sabe poco y nada del “ecosistema cripto”, y que habría sido asesorado por otros para darle apoyo público al proyecto en cuestión, entonces quizás aquella explicación no sea suficiente. Las reglas de la autoría mediata -donde “el hombre de atrás” es quien, dominando el hecho y reuniendo las características objetivas y subjetivas del tipo, se vale de otro sujeto que utiliza como instrumento para cometer el delito- seguramente le impondrá ser un poco más preciso en los tribunales, de lo que ha sido públicamente. 

 

IV. CONCLUSION

 

Si bien serán los estamentos jurisdiccionales actuantes los que estarán en condiciones de determinar el verdadero alcance de los hechos y las responsabilidades criminales que cabe adjudicar por los mismos, todo parecería indicar que estamos en presencia de una maniobra que pretendía mostrar un modelo de inversión tokenizado que, tan solo en apariencia y con algunos modos un tanto rudimentarios, mostraba la existencia de  un proyecto relacionado con la república argentina, las ideas libertarias que representan al actual gobierno y una posibilidad de trading que le permitiría a los inversores participar del fondeo propuesto y el obtener alguna ganancia ante un esperable incremento en su cotización.

 

Dada las exigencias que impone el tipo penal en el cual se subsumen los hechos, la idoneidad del ardid desplegado debería ser parte de la discusión. Seguramente, en dicho análisis existirá una indudable tensión. Por un lado, estarán todas aquellas circunstancias que, para la observación de un inversor con cierto grado de expertise, denotaban las indudables flaquezas del proyecto, el que quedaba presentado como algo definitivamente riesgoso, de dudosa legitimidad y sin espacio para victimizarse. Por el otro, estará el tweet del Presidente de la Nación como un posible aporte sustancial a la maniobra, dándole repentina asertividad a lo que se pregonaba y una proyección que no hacía suponer los hechos subsecuentes.  

 

Por ello, en respuesta al interrogante que planteo desde el título de este aporte, entiendo que no se trató, en modo alguno, de una meme coin. Asimismo, se ha desarrollado una puerta en escena que torna dificultoso compararlo con un casino (mucho menos con una ruleta rusa, equiparación claramente inadecuada). Todo parece indicar que se trató de un proyecto tokenizado aparentemente estafatorio, y cuya secuencia fáctica podría resultar subsumible en los términos del artículo 172 del Código Penal. En términos más técnicos, se habría disimulado el armado de un auténtico “rug pull”[24], con el desarrollo de un ardid idóneo para sus fines estafatorios. De ser así, los creadores y algunos insiders[25] se erigirán como los ganadores del trading desarrollado por haber tenido información privilegiada respecto a la irrupción del tweet del Presidente de la Nación, y resultaran perdidosos todos aquellos que decidieron su inversión en función de este expreso acompañamiento.

 

Ahora solo resta esperar que la justicia actuante haga y diga lo suyo, determinando si estamos, o no, en presencia de un fraude y, en ese caso, quienes resultan ser sus autores y partícipes.

 

 

Citas

[1] https://bitcoin.org/bitcoin.pdf.

[2] Caracterizado en aquél entonces como un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica, y cuyo valor es el que cada unidad de cuenta, o su porción, alcance por el concierto de la oferta y la demanda.

[3] Cadena de bloques.

[4] Los llamados “Smart Contracts”, que establecen las condiciones de un acuerdo entre las partes y que, a diferencia de un contrato analógico o “en papel”, sus contrapartes inteligentes se ejecutan automáticamente cuando se cumplen las condiciones, sin la necesidad de que alguna de las partes sepa quién está al otro lado del acuerdo y sin necesidad de ningún tipo de intermediario. En esencia, se ejecutan exactamente como se las programa, sin tiempo de inactividad, censura, fraude o interferencia de terceros.

[5] Como ser la criptomoneda ADA perteneciente a la red CARDANO, o la criptomoneda SOL de la red SOLANA, entre muchas otras.

[6] En el mundo real ya existían de larga data, como el caso de las fichas para jugar en un casino, las fichas para jugar maquinas de juego, etc.

[7] Tenemos (i) tokens de transacción o criptomonedas, que son todos los activos digitales creados sobre una blockchain específica que se pueden utilizar para realizar transacciones entre las partes, como unidad de cuenta y se pueden intercambiar por bienes y servicios; (ii) tokens de plataforma, que son los activos digitales que se utilizan para construir aplicaciones descentralizadas sobre las blockchain; (iii) tokens de utilidad, que son los que se utilizan para acceder y pagar las transacciones que ejecutamos dentro de las aplicaciones centralizadas; (iv) tokens de gobernanza, que le permite a los usuarios debatir y emitir su voto en cada una de las modificaciones que se vayan a realizar dentro de las plataformas descentralizadas; (v) tokens de activos, pensados para representar objetos del mundo real y facilitar su compra venta sin la necesidad  de moverlos de un lado para el otro.

[8] De hecho, cuenta la historia que uno de sus fundadores se vio obligado oportunamente a vender parte de su tenencia de tokens a un valor que solo le permitió adquirir un rodado de mediana calidad, pero que de haberlas conservado hoy representarían cerca de unos 25 millones de dólares. Quizás en aquel momento no pudo siquiera sospechar que, años después, hasta el propio Elon Musk querría utilizar esta meme coin para alguna de sus inversiones.

[9] Programas de software que realizan operaciones de compra y venta de criptomonedas o tokens de manera automatizada.

[10] Mucho se ha dicho de las ganancias que habría generado el trading de $LIBRA en favor de sus creadores o controladores. Los datos más significativos estarían indicando que aquella ascendería a los 300 millones de dólares y que, al final de la rueda de compras y ventas, habrían distribuido dicho monto de la siguiente manera: (ii) 44 millones de dólares afianzados en la criptomoneda USDT (categorizada como stablecoins, su cotización es un reflejo del dólar estadounidense, por lo que el valor corresponderá al tipo de cambio de un dólar); (ii) 66 millones de dólares afianzados en la criptomoneda SOL y (iii) 200 millones de dólares afianzados en el token $LIBRA. Esto significaría, técnicamente, que la única certeza estaría en los 44 millones en USDT, mientras que los valores restantes quedarían sometidos, por un lado, a la variación de la cotización de SOL (criptomoneda de SOLANA, plataforma desde donde se operó el trading de $LIBRA y que, debido al escándalo suscitado, la cotización de su activo digital fue sometido a severas fluctuaciones) y a la variación de la cotización de $LIBRA, la que al día de hoy, si bien sigue existiendo, vale poco o nada.

[11] Softwares especiales para dificultar o imposibilitar el rastreo del usuario que realizó la operación.

[12] Jorge E. Buompadre, “Delito de estafa y otros fraudes”, Ed. Hammurabi, 2022, página 34.

[13] Ricardo Núñez, “Derecho Penal Argentino”, 1967, Tomo V, página 296.

[14] Receptado ya en la legislación francesa a partir del Código Napoleón -a la que ha adherido Sebastián Soler y otros-, la teoría de la mise en scene se constituye en el desarrollo de artificios o actos materiales externos que implican una escenografía del fraude, esto es, una puesta en escena de la conducta engañosa, desenvuelta y revestida de un acompañamiento de maquinaciones aptas para abrir la brecha en la defensa del sujeto pasivo. Pero esta aceptación en la doctrina local está lejos de ser unánime, en tanto Jorge E. Buompadre, Edgardo Donna y otros, entienden que la mise en scene no es necesaria pues lo único para considerar es que si se desplegó un engaño y este fue el que provocó el error en la víctima, entonces la idoneidad del mismo resulta incuestionable.

[15] Norberto Spolansky, “La estafa y el silencio”, 1969, página 61.

[16] Juan González Rus, “Curso de Derecho Penal Español. Parte especial”, Marcial Pons, 1996,Tomo I, página 660, citado por Jorge E. Buompadre, ob.cit.

[17] La tokenómica (análisis de la distribución de tokens) de la moneda está expresamente configurada de modo que sus creadores pueden vender lentamente su gran oferta sin manipular drásticamente el precio.

[18] También conocido como Libro Blanco, es el documento que describe un proyecto de criptomonedas y tokens, sus objetivos, características y potencial.

[19] Grupo de participantes que gestionan unificadamente una tenencia mayoritaria de tokens.

[20] Espacio de juego.

[21] Al igual que la USDC, la USDT es una stablecoins, cuyo valor es un reflejo del dólar estadounidense.

[22] El análisis de los bubles map (gráficos que, en forma de burbuja, muestran cómo se relacionan las billeteras) mostraba que el movimiento de solo una de ellas arrastraba el movimiento de todas las restantes.

[23] Describe la emoción y una expectativa exagerada en la valorización de un activo digital que se da, generalmente, cuando una personalidad pública se expresa en favor de la misma, provocando compras masivas.

[24] Entendido como “tirar de la alfombra llevándose todo lo que hay encima”, es una modalidad de estafa por la cual quienes presentan y promueven un proyecto vinculado a la creación y comercialización de un token, utilizan una persona pública para darle certeza a los inversores, para luego tomar ganancia en la comercialización del token y abandonar el proyecto.

[25] Persona que tiene acceso a información confidencial o privilegiada.

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