Con motivo de la reciente publicación del Índice de Percepción de la Corrupción para 2019 de la Transparency International (en adelante “IPC”) y a poco más de un mes de haberse celebrado el día internacional de la Lucha contra la Corrupción, a continuación se realizará un breve repaso los principales hitos en la lucha contra la corrupción en Argentina, especialmente en materia legislativa.
Desde fines de 2016 y hasta los días que corren, ha sido un período sin precedentes para nuestro país en novedades legislativas en materia de anticorrupción, tanto en el sector público como privado.
La sanción de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante, la “LRPPJ”) a fines de 2017 fue el hecho más relevante desde el plano normativo para robustecer el marco legal de la lucha contra la corrupción, acompañado del surgimiento de normas complementarias, especialmente la reforma del Código Penal y el Código Procesal Penal Federal, reforma de la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto de Transparencia en Juicios del Estado y Contrataciones, Decreto de Gobierno abierto, Decreto de Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos, Decreto Anti-nepotismo (aunque el gobierno entrante ya adelantó que lo dejará sin efecto en vista de que hay varias designaciones que lo vulneran), entre las más relevantes y demás medidas tendientes a la modernización del Estado, simplificación y desburocratización de la administración pública para otorgar mayor transparencia a los procesos y nómina de empleados del estado, lo que en su conjunto destaca la actividad parlamentaria que hubo en la materia.
Con la sanción de la LRPPJ se introdujo un nuevo concepto en materia penal: ya no solo se podría atribuir responsabilidad penal a las personas físicas por hechos de corrupción, sino también a las personas jurídicas por los delitos de corrupción que hubiesen sido realizados con su intervención o en su propio interés. Como incentivo a su aplicación y cumplimiento, esta normativa contempló un régimen más beneficioso para aquellas personas jurídicas que se autodenuncien, incluso con la posibilidad de llegar a un “acuerdo de colaboración eficaz” con el fiscal del caso para aportar información que ayude al esclarecimiento de la investigación, lo cual podría disminuir su pena en caso de que la información propiciada sea de utilidad para la causa.
Por su parte, la Oficina Anticorrupción (la “OA”) ha brindado soporte a los jugadores más pequeños del mercado, las PyMEs, con la publicación en el mes de octubre de 2018 de los“Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la LRPPJ” que tratan fundamentalmente el contenido que debe tener un Programa de Integridad. Este Programa se planteó opcional para la mayoría de las compañías, salvo para aquellas que contraten con la Administración Pública, las cuales tienen un régimen más estricto en cuanto a los alcances de la LRPPJ. Sin embargo, con el transcurso de los meses desde la sanción de la LRPPJ cada vez más empresas no obligadas a tener su propio Programa de Integridad han resuelto implementarlo.
De acuerdo a lo establecido en la posterior reglamentación de la LRPPJ, el Registro Nacional de Reincidencia ha creado el Registro de Antecedentes Penales de las Personas Jurídicas, al cual se incorporarán de manera progresiva y correlativa testimonios digitales de toda comunicación enviada por los magistrados con competencia penal, respecto de sanciones que hayan adoptado contra personas jurídicas privadas en el marco del Código Penal y la LRPPJ, lo cual en un futuro mediano arrojará antecedentes claros de empresas infractoras de la ley, distinguiéndolas de aquellas que se manejan en el mercado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa.
Por su parte, en el ámbito judicial también se introdujeron modificaciones en procesos relacionados con estas cuestiones, donde la investigación pasó a estar en manos del fiscal y se tomaron medidas tendientes a la agilización de los procesos. Fue la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que declaró la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública cuando impliquen “la comisión de un grave delito doloso contra el Estado”, destacado como un gran avance en materia sancionatoria, dado que la mayoría de estas causas terminaba precisamente por prescripción de la acción.
En materia tributaria también hubo medidas que acompañaron estas reformas: la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) ha agilizado el sistema de denuncias por delitos tributarios a través de la informatización de sus sistemas, lo que permite denunciar el delito casi de forma simultánea al momento de la infracción.
En el mes de diciembre de 2018, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) emitió ciertos lineamientos marco para la implementación del sistema de supervisión en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de las entidades sujetas al contralor de los organismos de referencia, con un enfoque basado en el riesgo y conforme con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”), en conjunto con una serie de medidas que apuntaron a fortalecer las medidas de debida diligencia sobre las Personas Expuestas Políticamente (las “PEP”).
A nivel internacional, también en diciembre del 2018, Argentina ha adherido al Convenio del Consejo de Europa Nro. 108 de Protección de Datos Personales, el cual constituye el primer instrumento internacional vinculante que protege la privacidad individual contra abusos cometidos en la recolección y procesamiento automático de datos personales. Días después, la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAPI”) emitió dos resoluciones en las que se establecen los lineamientos y criterios orientadores en relación a (i) Normas Corporativas Vinculantes en relación a la auto-regulación en Compañías sobre transferencia internacional de datos personales; y (ii) la interpretación de la LPDP en cuanto a la recolección y tratamiento de datos personales. La protección de datos personales fue un capítulo descuidado en los últimos años en nuestro país mientras que en organismos internacionales donde combaten la corrupción muy activamente ha tomado cada vez más relevancia, por lo cual Argentina debía, y debe aún, generar un marco de seguridad legal mayor al actual en materia de protección de datos.
Volviendo al plano local y para principios del 2019, el Poder Ejecutivo de la Nación (el “PEN”) de ese momento envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de Reforma Integral del Régimen de Ética Pública, el cual fuera elaborado conjuntamente por la Oficina Anticorrupción y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y donde se incluyen aspectos que quedaron excluidos en el texto vigente desde fines del siglo pasado y otros se reformulan por haber quedado obsoletos con la dinámica actual. Con la intención de lograr que Argentina ingrese como miembro a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (la “OCDE”), ha intentado adecuar la normativa actual a estándares y prácticas internacionales propuestos por el mencionado organismo. Entre las notas más sobresalientes del proyecto, se incluyó un capítulo sobre el tratamiento de los supuestos de otorgamiento de empleo a familiares de funcionarios públicos, así como también un régimen general de incumplimientos y mayores exigencias al momento de presentar las declaraciones juradas patrimoniales anuales de funcionarios públicos.
Por su parte, el Foro Económico Mundial que presenta un ranking anual donde mide la competitividad de los países de acuerdo con diversas variables, especialmente en su capacidad de utilización de recursos y provisión a sus habitantes un mejor nivel de prosperidad, ha ubicado en su ranking 2019 a Argentina con una notable mejora en los últimos cinco años, escalando casi veinte puestos en el ranking referido, y ubicándolo actualmente en el puesto 83°. Entre los factores que se analizan, está el de la corruptibilidad, la seguridad y burocracia innecesaria de los países que participan del ranking.
En el terreno de las Contrataciones de Participación Público-Privada (las “PPP”) se han efectuado modificaciones en materia de transparencia en relación al Decreto reglamentario de la Ley Nro. 27.328 de Contratos PPP. Las reformas introducidas son: (i) la aprobación de la Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas por parte de la Subsecretaría de PPP; y (ii) la reglamentación del procedimiento Transparente de Consulta establecido en el art. 14 de la Ley de Contratos PPP, en el cual en los casos en que las contrataciones superen los importes establecidos en la mencionada reglamentación, el proyecto será sometido al Procedimiento Transparente de Consulta. Si bien las opiniones vertidas en este Procedimiento no tendrán efecto vinculante, la transparencia en los procesos de contrataciones se espera que genere mayor participación de la ciudadanía en la administración pública, lo que implicará indefectiblemente la solidificación de las instituciones a medida que la población apueste por ellas en la medida que se vuelvan más transparentes y aumentes sus índices de credibilidad.
Todo el crecimiento que se ha dado en materia normativa no sería tal en la práctica sin instituciones que acompañen el mencionado desarrollo con políticas de robustecimiento y consolidación de programas de control y seguimiento de las leyes sancionadas en la materia. En esta línea, las oficinas de la OA, la Sindicatura General de la Nación (la “SIGEN”), la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) entre las más significativas en la materia, han logrado pasos agigantados en estos últimos años, mediante la modificación de criterios para la elección de los auditores externos en caso de la SIGEN, la aprobación y monitoreo de un Plan de Acción 2018-2022 en la OA y el refuerzo de la estabilidad y confianza que las inversiones locales deben representar, mediante las emisiones de distintas Resoluciones por parte de la UIF.
En búsqueda de un plan integrador de las medidas adoptadas hasta el momento y la proyección para los próximos años, en el mes de abril de 2019, mediante el Decreto 258/2019, se aprobó el “Plan Nacional Anticorrupción” (el “PNA”), el cual estuvo a cargo de la Oficina Anticorrupción y de la Secretaría del Fortalecimiento Institucional y, posteriormente, en el mes de julio la Res. 21/2019 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y lucha contra la corrupción, crea el Consejo asesor para el seguimiento de la implementación de las iniciativas incorporadas al PNA. En el PNA se estableció la estrategia y el plan nacional de anticorrupción en el que se sentaron las prioridades para el PEN en esta materia y estableció los objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos que regirán el camino de Argentina en los siguientes 5 años de su publicación para la consolidación del PNA aprobado. Sobre la base de la normativa que ha ido sancionándose en los últimos tiempos, giran los lineamientos planteados en el PNA: (i) transparencia y gobierno abierto, (ii) integridad y prevención; e (iii) investigación y sanción. El PNA está integrado por más de 250 iniciativas tendientes a la consolidación y profundización de la transparencia e integridad en la gestión pública y fortalecimiento institucional, las cuales se proyectan implementadas entre los años 2019 y 2023 con un Organismo a cargo de su implementación y un plan de ejecución propio. Entre las iniciativas más relevantes en materia de transparencia y gobierno abierto, se destaca la exigencia de la cláusula de integridad con el fin de reforzar la transparencia en las contrataciones de obras públicas y bienes y servicios, por medio de la suscripción de un compromiso de todo aquel proveedor que quiera contratar con el estado, logrando de este modo una acabada aplicación por parte de todos los organismos del Estado de la legislación vigente aplicable en materia de conflictos de intereses con contratistas. Otra iniciativa relevante en materia de integridad de los funcionarios públicos y prevención de hechos de corrupción, es el desarrollo de un programa de formación de integridad para funcionarios públicos y la elaboración de guías de comportamiento ético, a fin de orientar su conducta, mejorando los valores actuales de comprensión e internalización de sus deberes éticos. Por último, en relación al plano de investigación y sanciones, se prevé fortalecer la persecución y castigo de hechos de corrupción mediante una reforma integral del Código Penal sobre esta materia, logrando con ello incentivar los sistemas de colaboración entre personas humanas y jurídicas con las autoridades encargadas de la investigación de estos delitos. En esa línea, se propuso también trabajar en el recupero del Estado de los activos desviados por hechos de corrupción, delitos económicos asociados y por lavado de activos.
Finalmente, hago una reseña de Argentina en la actualidad en el plano internacional en materia de prevención de hechos de corrupción. En el día de la fecha se publicó el “Índice de Percepción de la Corrupción” de Transparency International correspondiente a 2019, el cual se estima en base a los resultados de encuestas a expertos en la materia y a empresas sobre los Estados participantes, actualmente 180. Transparency International ha definido a la corrupción como “el abuso del poder encomendado para beneficio particular”, diferenciando a la corrupción de gran y menor escala y la política, y desde el año 1995 elabora un ranking donde ubica a cada nación parte en función de su índice de corrupción pública. En esta escala, Argentina se ha superado a sí misma por 5 puntos en el score del IPC del 2018, el cual para 2019 queda en 45 puntos (sobre un total de 100). Asimismo, ha alcanzado una marcada mejoría en el ranking, ubicándose en el puesto número 66. Éstos indicadores en el último lustro para la Argentina han asentado una destacada mejoría, alcanzando 13 puntos más en el score y 41 más en el ranking. Si bien ya para el índice 2018 Argentina había marcado un ascenso respecto del año anterior, quedando en el puesto 85 y con 40 de score, lo cierto es que con el score y posición en el ranking del IPC 2019, alcanza su mejor posición hasta el momento. A pesar de la falta de progresos significativos y de mejora en el promedio (43) a nivel regional por cuarto año consecutivo, los avances informados tanto en el IPC de 2018 como de 2019 especialmente respecto de Argentina, reflejan el reconocimiento de los esfuerzos realizados en materia de transparencia y lucha contra la corrupción en nuestro país, pero que aun así se sigue posicionando junto con países de cuestionada ética pública. Este crecimiento sostenido en el tiempo y en estos valores es de carácter excepcional en la región, dado que de los 32 países de la región, sólo 12 han mejorado su puntuación, y la mayoría de ellos en solo 1 punto.
Los hitos que se han mencionado anteriormente en relación a los avancesen Argentina sobre la prevención de hechos de corrupción y delitos afines, es solo un breve repaso de las novedades más significativas en la materia a nivel local durante los últimos años, que se dan en un contexto global tendiente a reforzar permanentemente las medidas que se toman en línea con la prevención de la corrupción, además de la protección de derechos que hasta hace una década parecían lejanos en nuestro país. Los mercados internacionales, y más lentamente los locales, han comprendido con el correr de los años que los negocios en un contexto sin reglas claras y sanción de los delitos que atentan contra su transparencia, tienen un tope claro de crecimiento, perjudicándose no solo a sí mismos sino al ecosistema en el que se desarrollan. Esto ha ido desencadenando en una postura mucho más activa por parte de las compañías líderes -incluso las no tan líderes- a participar activamente en el impulso de distintas normativas, actividades y encuentros permanentes para el tratamiento del tema, lo cual lleva a autoexigirse metas cada vez más altas para su cumplimiento y lo mismo espera de sus clientes, proveedores y partners.
En el plano público, en los últimos años el Estado ha tomado un rol de acompañamiento de estas medidas e incluso ha replicado en sus estructuras organizacionales y procesos de interacción con empresas, ciertos mecanismos adicionales de control a los ya existentes, lo cual en un contexto social convulsionado por la cantidad de hechos de corrupción descubiertos o en proceso de investigación, viene a generar nuevos incentivos en la lucha contra la corrupción en el Estado, tanto en su esfera interna como en su forma de relacionarse con terceros.
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