En la causa “B. de la P. D. B. A. c/ I. M .G. y otro s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de grado que estableció que los intereses pactados se limitan a una tasa que no exceda del 30% anual.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “si bien el art. 591 del Código Procesal establece la debida oportunidad a efectos de examinar la entidad de los intereses que no es otra que al momento de practicarse la liquidación definitiva, al haberse expedido respecto a su alcance la Sra. juez de grado en la sentencia recurrida, corresponde revisarlo en esta oportunidad por la vía elegida”.
En tal sentido, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini explicaron que “si la tasa convenida resulta excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, se configura el fundamento que permite corregir cualquier exceso que medie en la convención atento que la libertad contractual no debe ser protegida en la medida que afecte estos intereses”.
Al resolver que “debe mantenerse la tasa fijada en la anterior instancia, que no supera la que la Sala emplea en hipótesis análogas”, el tribunal advirtió que “el nuevo Código Civil y Comercial también concede a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés”, puntualizando que “se establece un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resulta excesiva, y si bien la cuestión demanda la mayor prudencia, el juez puede, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa”.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó en la resolución dictada el pasado 7 de octubre, que “cláusula es amplia, aplicable tanto si la tasa es excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses produce desequilibrios importantes, aunque aquella sea moderada”.
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