Los propietarios de los inmuebles ocupados no tienen la obligación de proporcionar a los menores la protección que incumbe a quienes ostentan la patria potestad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad.

 

En el marco de la causa “Gran Rex SRL c/ Falcon Cordova, Marcos Antonio y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, los jueces de la Sala B precisaron en primer lugar que “no es un extremo controvertido que el actor sea titular del derecho a recuperar la tenencia del inmueble”.

 

Tras aclarar que si bien “el conflicto planteado, referido a la situación de los niños y adolescentes, es impropio del decisorio anotado, sino que comprende su ejecución”, los camaristas entendieron que “previniendo que la cuestión se suscitará en un futuro inmediato, es que cabe dirimir la controversia en resguardo de la economía procesal”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados sostuvieron que “no debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución de aquella”, destacando que “no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos”.

 

En el fallo dictado el 3 de febrero pasado, el tribunal juzgó que “no responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”, debido a que “no es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala resolvió que “deben armonizarse premisas legales que se encuentran en tensión: los derechos de los niños citados y el ejercicio de los derechos del actor sobre el inmueble cuyo desalojo se persigue”, por lo que “la solución al conflicto ha de hallarse tal como fue anticipado; esto es, con la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento, a los que ya se han cursado las comunicaciones respectivas; y son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos y, a la par, el actor no vea afectado su derecho a recuperar el bien“.

 

 

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