Los supermercados virtuales también deberán cumplir con la Ley de Góndolas

El pasado 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 926/2021 (en adelante “la Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior como norma complementaria a la Ley 27.545 de Góndolas, estableciendo nuevas obligaciones para las tiendas virtuales de las grandes cadenas de supermercados.

 

La Resolución dispone que:

 

(i) aquellos productos descriptos bajo Anexo a la Resolución deberán ser exhibidos en la parte principal de visualización de la página web del comercio, por categoría y de menor a mayor, según su precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales;

 

(ii) dichos productos deberán exhibirse con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”

 

(iii) deberán exhibirse con la leyenda “COMPRE MIPYME” los productos nacionales producidos por:
a. micro y pequeñas empresas,
b. los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena,
c. los sectores de la economía popular,
d. aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales.

 

La Resolución fija un plazo de 60 días corridos para su cumplimiento, por lo que los sujetos obligados tendrán hasta el 9 de noviembre de 2021 para adaptar sus sitios web a los nuevos requerimientos.

 

Por Mariano Peruzzotti y Antonella Balbo

 

 

Bullrich Flanzbaum
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