Marco Regulatorio Eléctrico: la Secretaría de Energía reglamenta las condiciones para ampliaciones privadas del transporte eléctrico

El 22 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 311/2025 de la Secretaría de Energía, a través de la cual se introducen modificaciones en “Los Procedimientos” y en el marco regulatorio del transporte de energía eléctrica, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto por la Resolución N° 715/2025 y facilitar la ejecución de ampliaciones del sistema de transporte bajo distintas modalidades. En particular, se reglamenta la ampliación mediante concesiones de obra pública, las ampliaciones realizadas por privados para uso propio, y se introducen ajustes en los contratos entre partes, la prioridad de uso y el régimen MATER.

 

A continuación, se enumerar las principales modificaciones introducidas por la Resolución N° 311/2025.

 

Incorporación de la modalidad de concesión de obra pública: Se instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para que elabore un apartado específico en el Título VI del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte Eléctrico (Anexo 16 de Los Procedimientos) a fin de incorporar como nueva modalidad de ampliación del sistema de transporte eléctrico a las “Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública”.

 

Elaboración de pliegos para licitaciones: Se establece que la Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, especificaciones técnicas y modelo de contrato de concesión para las obras de ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica: “AMBA I”, la “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O’Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”.

 

Tarifa por ampliación y determinación de beneficiarios: Se prevé que la remuneración de las concesiones se podrá solventar mediante aplicación de una tarifa por ampliación de transporte, a cargo de los usuarios beneficiarios. Para ello, se instruye a CAMMESA para que asista a la Secretaría de Energía en la identificación de los usuarios beneficiarios por la ejecución de dichas obras.

 

Prioridad de uso de la capacidad y prioridad de despacho: Se establece la posibilidad de que los adjudicatarios que financien con fondos propios la ejecución de las obras accedan a: la asignación de prioridad de despacho en el Mercado Eléctrico Mayorista y/o prioridad de uso de hasta el 90% de la capacidad de transporte a construir por un plazo que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado. Ambas prioridades podrán ser cedidas total o parcialmente a terceros agentes o participantes del MEM.

 

Ampliaciones por contratos entre partes: Se modifica el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (Anexo 16 de Los Procedimientos) a fin de ampliar el universo de sujetos habilitados a celebrar contratos de construcción, operación y mantenimiento (Contrato COM) con transportistas o transportistas independientes, estableciendo también los requisitos para solicitar ampliaciones y para obtener prioridad de uso.

 

Autorización de ampliaciones privadas para uso propio: Se prevé que la Secretaría de Energía pueda autorizar la construcción de instalaciones de transporte para uso particular siempre que no se prevea la necesidad o conveniencia pública de uso compartido con terceros, incluso en el largo plazo.

 

Modificaciones al régimen MATER: Se introducen cambios en el régimen de prioridad de despacho para proyectos renovables que realicen obras de ampliación asociadas, incluyendo: definición de los plazos de vigencia de la prioridad de despacho (con un máximo de 10 años desde la asignación, subdividido en un período de construcción y uno posterior a la habilitación comercial); posibilidad de cesión total o parcial de la prioridad de despacho a terceros agentes del MEM; eventual exención del pago de mantenimiento de la prioridad cuando el generador demuestre que la ampliación implica un aumento significativo de capacidad o beneficios adicionales para el SADI.

 

La Resolución N° 311/2025 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 22 de julio de 2025.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Tomás Trusso 

 

 

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