Por Héctor A. García
La justicia de segunda instancia de Capital Federal se pronunció en forma reciente y respecto de una cuestión de extrema actualidad y sensibilidad para las empresas, en particular cuando deben migrar de convenio colectivo de trabajo y esa decisión de por sí traumática y no exenta de conflictos, trae aparejada una querella por práctica desleal impulsada por la entidad sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que se abandona.
Los jueces tomaron esta decisión en la causa “Lobato y otros c/ Bebidas de Calidad para Argentina S.A”.
En efecto, en este fallo que comentamos y en el que nos tocó intervenir profesionalmente en forma directa, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo propio el dictamen del Procurador General del Trabajo, por el cual se rechazó una demanda por práctica desleal impulsada por dos empleados.
Éstos eran a la vez delegados gremiales del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y accionaron contra la empresa Bebidas de Calidad para Argentina, imputándole una conducta antisindical y desleal al migrar del convenio vitivinícola e incorporar a su personal en el convenio de chóferes y ayudantes –camioneros-, el que en su ámbito incluye a la actividad de logística de bebidas.
Este pleito se inició ante la decisión empresaria de salir del CCT a partir de la transformación de su actividad, ya que dicho establecimiento que opera como un depósito de logística y distribución de bebidas, comenzó desde el inicio de sus actividades y en tiempos donde el fraccionamiento del vino no era en origen y por tal el proceso de elaboración culminaba en las plantas de embotellado donde dicha bebida llegaba a granel, como un establecimiento vitivinícola.
Este aspecto cambió dramáticamente cuando se determinó que el vino debía ser fraccionado y por tal envasado en origen y consecuentemente, trasladado en condiciones de ser comercializado.
El perfil de la unidad de explotación se transformó y a esto se añadió que el 70 % de los productos que se depositaban en dicho establecimiento eran bebidas sin alcohol o no eran vinos.
La actividad de origen determinó que se aplicara el CCT vigente para la actividad de vitivinicultura, con el tiempo y como consecuencia del cambio configuración y transformación empresaria, aspecto que fue resaltado por el propio Procurador del Trabajo en el marco de la causa comentada, se impuso acceder a un cambio que fue precipitado por la otra entidad sindical –camioneros-, sosteniendo este proceso de base objetiva e irrefutable a través de un conflicto y consecuente bloqueo de las instalaciones.
Lo relevante en este caso es que la Justicia laboral contempló estas vicisitudes por las que atravesó la empresa y pese a no suscitarse un cambio de encuadre convencional conforme a los parámetros y procedimientos ortodoxos y previstos para tal fin, la dinámica de un conflicto terminó prevaleciendo.
Si bien esto en sí mismo no es sano para las relaciones del trabajo, en casos como el comentado, donde el encuadre convencional no se correspondía con el pertinente al de la actividad principal y propia del establecimiento, la Justicia admitió que salir de un encuadre convencional e incorporarse a otro no puede considerarse una suerte de derecho adquirido de la entidad sindical a tener de rehén y cautivo a un empleador que con el tiempo transforma su actividad, so pena de perder competitividad o quedar en una situación de inferioridad respecto de las empresas de la competencia que operan y gestionan sus recursos con las regulaciones convencionales diseñadas para su actividad.
Consideramos valioso reproducir literalmente algunos pasajes del pronunciamiento del Procurador General y que la Sala interviniente hizo propios, para ilustrar apropiadamente respecto a la relevancia de este caso comentado:
“Se hubiera configurado una transformación en la empresa que avalaría desplazamientos de los marcos normativos aplicables, emergentes de la autonomía colectiva.”
“Si una empleadora deja de aplicar un convenio para aplicar otro por su decisión enfrenta una vicisitud que no significa de por sí que se configure una práctica antisindical que requiere una hermenéutica propia del Derecho Punitivo.”
Titular de García, Perez Boiani & Asociados
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