Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo: Principio de Irrenunciabilidad
Por Beretta Godoy La ley 26.574 modificó el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el principio de irrenunciabilidad. El principio de irrenunciabilidad vigente hasta el momento establece la nulidad de toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos establecidos en favor del trabajador, ya sea en la Ley de Contrato de Trabajo, en estatutos especiales, o en los Convenios Colectivos de Trabajo. Desde la entrada en vigencia de la ley 26.574, los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo también serán considerados irrenunciables, y toda convención de partes que los suprima o reduzca será nula. Por lo tanto, las condiciones que los empleadores acuerden con sus empleados, por más que resulten más beneficiosas para estos últimos que las condiciones establecidas por la normativa laboral vigente, no podrán ser suprimidas, reducidas o modificadas. Esta ley modificatoria entrará en vigencia el 6 de enero de 2010. A partir de esa fecha, la justicia no tendrá fundamentos legales para aceptar acuerdos que impliquen una modificación por debajo de las condiciones de trabajo vigentes, aun cuando tales condiciones se encuentren por encima de las disposiciones legales. En virtud de lo expuesto, recomendamos a las empresas que se asesoren legalmente con relación a los efectos de esta nueva normativa con anterioridad a la implementación de nuevos planes de incentivos, políticas de remuneración, o modificaciones de la forma y modalidad de la prestación de tareas de los trabajadores. Publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2009. Ley 20.744 Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Beretta Godoy. www.berettagodoy.com

 

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