Modificación de la Ley del Impuesto sobre Bienes Personales, inclusión de los Fideicomisos no Financieros
Por Estudio Canosa El 16 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la ley N° 26.452 (la “Ley”) que modifica la ley de impuesto sobre los bienes personales N° 23.966 (la “Ley de Bienes Personales”). Entre sus modificaciones más importantes se encuentran ciertas previsiones respecto al impuesto a los bienes personales (“IBP”) sobre acciones y participaciones de sociedades locales, y la inclusión de los fideicomisos no financieros a las previsiones de la Ley de Bienes Personales. La Ley incorpora previsiones respecto al IBP correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley de Sociedades Comerciales Argentina (Ley 19.550), cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, el cual deberá ser será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley de Sociedades Comerciales.  La alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por la Ley de Bienes Personales. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. Asimismo, para el caso de los fideicomisos no financieros y el IBP, la Ley aclara una cuestión debatida al establecer que, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquellos proyectos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objeto prioritario y de interés del estado Nacional, el IBP será aplicable y el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios.  La alícuota aplicable será también de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por la Ley de Bienes Personales. En caso que el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compartan la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a referidas. En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen. La Ley entró en vigencia el octavo día desde su publicación en el Boletín Oficial. Abogados.com.ar agradece la colaboración al Estudio Canosa www.canosa.com.ar

 

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