El martes 30 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.392, que modifica el Código Aeronáutico, para permitir la transferencia o endoso del pasaje de transporte aéreo y, asimismo, el derecho a retracto.
En primer lugar, la norma contempla el derecho a ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, mediante la individualización del cedente y del cesionario de forma telemática, en un formulario digital que el transportador dispondrá para tal efecto, o bien, presencial, en las oficinas respectivas.
Esta cesión se restringe a personas naturales y sólo una vez por cada billete; el pasajero solo podrá ceder dos veces por transportador, su derecho en un año calendario (una vez por cada semestre); y no podrá efectuarse con fines de lucro, ni como actividad comercial o en forma habitual.
Por otro lado, se contempla el derecho a retracto, donde los pasajeros podrán poner término unilateralmente al contrato aéreo en vuelos de cabotaje, del siguiente modo:
- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido el billete de pasaje, para viajes que se compren de al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización.
- Dentro de los siete días siguientes, si la salida programada del vuelo se verificará en un plazo igual o superior a ciento ochenta días de adquirido el billete.
En ambos casos, se deberá llenar un formulario digital o se podrá solicitar presencialmente, en las oficinas de venta de pasajes, mostradores de los aeropuertos o agencias autorizadas con que cuente el transportador, recibiendo, el pasajero, la completa devolución de lo pagado, sin penalización.
Por último, la ley regula sanciones para quienes cedan su derecho a ser transportado con inobservancia a lo dispuesto en la norma.
Por Francisco Prado Collao
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