En la causa “Paz, Elsa Eloisa c/ Universidad de Buenos Aires s/ Medida cautelar”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, aunque hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la trabajadora en el marco de la acción sumarísima de reinstalación iniciada con sustento en los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, limitó ésta hasta el 31 de enero de 2016.
Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “la solución adoptada en la resolución recurrida resulta coherente con la particular naturaleza de la acción intentada y la intensa tutela consagrada en la ley 23.551 a efectos de garantizar el libre ejercicio de la actividad sindical”.
A pesar de ello, los camaristas entendieron en relación a la limitación temporal cuestionada, que “ tratándose de la invocación de una representación gremial, no corresponde adoptar el criterio restrictivo que se propugna con relación a la viabilidad de medidas cautelares de carácter innovativo porque la separación de la trabajadora afectada de su lugar de trabajo y el eventual impedimento de tomar contacto con las condiciones laborales propias de su entorno habitual podrían implicar la alteración de las funciones gremiales a su cargo, actividad que se encuentra especialmente tutelada por el ordenamiento jurídico”.
En base a lo anteriormente señalado, y “al hallarse fuera de controversia que la actora goza de la tutela prevista por los arts. 48 y 52 de la LAS, en razón de haber sido electa como vocal suplente de la Comisión Directiva de la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Derecho por el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2017”, los Dres. Miguel Ángel Pírolo, Miguel Ángel Maza y Marcelo Claudio Fernández juzgaron que resulta verosímil el derecho que invoca en sustento de la pretensión cautelar articulada.
Por otro lado, los magistrados destacaron que “el hecho de que la actora se encuentre en condiciones de acceder al beneficio previsional y que tal extremo –en principio- aventaría una intencionalidad discriminatoria en la extinción del contrato de trabajo, ello no exime a la empleadora de iniciar la acción de exclusión de tutela (conf. art. 52 LAS)”.
En la resolución dictada el 18 de abril del presente año, la mencionada Sala decidió modificar la sentencia apelada y mantener provisionalmente y mientras se conserven las actuales condiciones, la medida cautelar allí dispuesta hasta que sea resuelto el fondo de la cuestión en la acción respectiva.
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