Múltiples resoluciones modifican disposiciones del Código Alimentario Argentino referidas a los envases y utensilios en contacto con alimentos y sus establecimientos elaboradores

El 8 de septiembre de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Conjuntas N° 20/2023, 22/2023, 23/2023 y 24/2023, y el 13 de septiembre de 2023 se publicó la Resolución Conjunta N° 25/2023, todas ellas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Calidad en Salud (las “Resoluciones”). A través de ellas se introdujeron distintas modificaciones al Código Alimentario Argentino referidas a los envases y utensilios en contacto con alimentos y sus establecimientos elaboradores.

Entre lo resuelto se establecen:

 

  • Los requisitos sanitarios a los fines de la autorización sanitaria de establecimientos de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases (RNEE) y su procedimiento (Resolución Conjunta N° 20/2023). Asimismo, se dispone que dichos establecimientos deberán contar con dirección técnica, con excepción de aquellos autorizados exclusivamente para vidrio, corcho natural, madera, cerámica y productos textiles (Resolución Conjunta N° 23/2023).
  • Las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas que deben cumplir los establecimientos que producen envases o utensilios alimentarios en contacto con alimentos (Resolución Conjunta N° 24/2023).
  • Los requisitos sanitarios a los fines de la autorización de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos en el Registro Nacional de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (RNPE) y su procedimiento (Resolución Conjunta N° 22/2023).
  • Los requisitos de identificación y rotulado que deben cumplir los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos (Resolución Conjunta N° 25/2023). 

Las Resoluciones Conjuntas N° 20/2023, 23/2023 y 24/2023 entrarán en vigencia el 7 de septiembre de 2024, la Resolución Conjunta N° 22/2023 entrará en vigencia el 28 de agosto de 2025, mientras que la Resolución Conjunta N° 25/2023 lo hará el 12 de septiembre de 2025.

 

Todas las Resoluciones contarán con un plazo adicional de 365 días posteriores a su entrada en vigencia para su adecuación.

 

Por Luis D. Barry, M. Carolina Abdelnabe Vila y Clara Rodríguez Llanos

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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