No existe óbice para que el demandante amplía su pretensión ejecutiva originaria mediante la incorporación de nuevos documentos si aún no se ha corrido traslado de la demanda

En los autos caratulados “Zucrown International S.A. c/ Lebjman, José y otros s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución del juez de grado que rechazó con sustento en el artículo 540 del Código Procesal, la posibilidad de ampliar la demanda ejecutiva.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la posibilidad de ampliación del reclamo ejecutivo con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate, se encuentra prevista ante el “…[vencimiento de] algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede…” (art. 540 código procesal)”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “esa norma no es aplicable cuando se trata de pagarés, ya que no se refiere al caso de ejecuciones originadas en un solo documento cuyas cuotas van venciendo, sino a distintas obligaciones documentadas en títulos de créditos, que por su naturaleza son autónomos entre sí (Jorge L. Kielmanovich, “Código procesal comentado y anotado”, T. II, pág. 1034, edit. Abeledo Perrot; en similar sentido, Colombo – Kiper “Código procesal anotado y comentado”, T. V, pág. 92, edit. La Ley, entre otros)”.

 

Sin embargo, con relación al presente caso, los Dres. Machín y Villanueva entendieron que “existe un dato que no puede ser soslayado, cuales es que, según informa el apelante, aún no se ha corrido traslado de la demanda”, por lo que “no se advierte óbice para que el demandante pueda ampliar su pretensión originaria mediante la incorporación de nuevos documentos”.

 

En el fallo dictado el 8 de marzo del presente año, la mencionada Sala juzgó que “un temperamento contrario se exhibe refractario al principio de economía procesal, máxime si se tiene en cuenta que el derecho de defensa en juicio del ejecutado se encuentra debidamente tutelado mediante la intimación de pago y citación de remate pertinente que habrá de serle cursada, trámite que, como se dijo, aun no se ha cumplido”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan