En la causa “Simcic, Diego Martín s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Luego de recordar que “el art. 310 inc. 2do. del CPCC. establece un plazo de tres meses sin actividad impulsoria para que opere la caducidad de instancia en procesos como el presente”, los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil compartieron con el juez de grado que “desde el 18 de junio del año 2018 hasta la fecha del decreto de caducidad, esto es 13 de febrero del corriente año, no existieron actividades impulsorias del proceso”.
En la resolución dictada el 24 de octubre pasado, los Dres. Claudio M. Kipper y José Benito Fajre destacaron que “no obsta a ello, la circunstancia de que el apelante hubiese dejado sucesivas notas durante seis meses por no encontrarse el expediente en letra”.
En tal sentido, el tribunal resaltó que “siendo la parte requirente de este beneficio quien tenía a su cargo el impulso del proceso, ante la imposiblidad de visualizar el expediente, debió cerciorarse del estado del mismo, presentando los escritos pertinentes instando su búsqueda, máxime que al no encontrarse presentada la contraparte, lógico es suponer que los únicos actos procesales realizados en el proceso eran los efectuados por su parte”.
Por último, al rechazar el recurso de apelación planteado, la mencionada Sala precisó que “el carácter restrictivo con que debe examinarse la caducidad de la instancia se aplica en los supuestos de duda, circunstancia que no se advierte en el presente caso”.
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