No procede la conversión de los créditos en moneda extranjera a moneda de curso legal si el decreto de quiebra ocurrió con posterioridad a la sanción de las leyes de emergencia

En las actuaciones “Lácteos Bolívar S.R.L. s/Quiebra”, apeló Cheese Way S.A. en su invocado carácter de cesionaria del crédito hipotecario contra la fallida, la resolución mediante la cual el magistrado de grado decidió admitirlo como acreedor privilegiado en este proceso reconociendo un crédito a su favor de $203.000 con privilegio especial.

 

Respecto a la conversión del signo monetario decidida oportunamente por el magistrado de grado, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó el art. 127 de la ley 24-522, el cual supone “la conversión de los créditos expresados en moneda extranjera a moneda de curso legal, continuando la télesis del antiguo texto del art. 131 de la ley 19.551”, destacando que “su finalidad es establecer la relación de equivalencia entre los créditos, inspirada en el principio de igualdad en el tratamiento de los acreedores”.

 

Específicamente, dicho artículo prevé que “los acreedores de prestaciones...contraídas en moneda extranjera...concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la República Argentina, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor, a la del vencimiento, si éste fuere anterior””.

 

De tal forma, el tribunal destacó que “el crédito del acreedor hipotecario resultaría convertido a la moneda de curso legal, al menos al tiempo de la declaración de falencia”, pero que “en el caso, en que el decreto de quiebra ocurrió con posterioridad a la sanción de las leyes de emergencia y dicha pesificación también fue decidida por el Magistrado que intervino en la ejecución hipotecaria, debe mantenerse dicha decisión sobre el punto”.

 

En virtud de lo expuesto, el 12 de marzo las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero hicieron lugar a la apelación interpuesta.

 

 

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