La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011, es de aplicación obligatoria para las causas en que tramiten los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentados a partir del 7 de mayo de 2012.
En los autos caratulados "Fancy Power S.A. (TF 21.540-A) c/ DGA", el Secretario del Tribunal intimó a la recurrente a que dentro del quinto día acredite la realización del depósito establecido en el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Debido a que aquel no había constituido el domicilio electrónico, la aludida providencia se tuvo por notificada en los términos del artículo 133 del mencionado Código, según lo dispuesto por la Acordada 31/2011.
Cabe señalar que posteriormente se presentó la interesada, acompañando la constancia bancaria que da cuenta la realización del aludido depósito. En dicha oportunidad, la recurrente manifestó que no había constituido domicilio electrónico al deducir la queja debido a que no había sido intimado previamente a hacerlo por el tribunal a quo y a la disparidad de criterios existentes sobre el punto, circunstancia que determinó que no haya tomado inmediato conocimiento de la intimación que se le formuló.
Tras destacar que “la referida acreditación del depósito tuvo lugar cuando el plazo de la intimación formulada se encontraba claramente vencido pues la notificación de aquélla se produjo”, el voto mayoritario de los jueces que integran el Máximo Tribunal sostuvo que “los argumentos expuestos por el recurrente con la finalidad de que se lo exima de las consecuencias de la falta de oportuna constitución de domicilio electrónico -es decir, la aplicación de lo dispuesto en el art. 41, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reenvía al art. 133 de ese ordenamiento- resultan inatendibles”.
En el fallo dictado el 15 de octubre pasado, el voto mayoritario añadió que “el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011, es de aplicación obligatoria para las causas en que tramiten los recursos de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentados a partir del 7 de mayo de 2012”.
Debido a que en el presente caso el recurso de queja fue presentado el 27 de abril de 2015, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt decidieron hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y desestimar la queja.
Por su parte, el Dr. Maqueda expuso en su voto disidente que “en virtud de los fundamentos expuestos en mi disidencia en CSJ 255/2013 (49-D)/CS1 "Duarte, María Laura c/ Greco Rodolfo Aurelio y otros s/ despido", el 23 de junio pasado, corresponde dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto y tener por ingresado en tiempo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
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