Comunicado del Banco Central del Uruguay
Según lo anticipado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó en su página web oficial un Comunicado sobre activos virtuales (“Comunicado”) en el que establece actividades en agenda, información y recomendación a la ciudadanía.
El Comunicado es emitido en virtud del interés reciente de varias empresas de realizar actividad de comercialización de activos virtuales en Uruguay o similar, también de las recientes propuestas normativas de activos virtuales (la más notoria el proyecto de Ley presentado por el Senador Sartori y más recientemente el presentado por el Partido Colorado), y del aumento en los usuarios uruguayos que utilizan activos virtuales.
En el Comunicado, el BCU da a conocer su postura respecto a los activos virtuales al definirlos como “la representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o similares.” Asimismo, el BCU comunica que no constituyen monedas de curso legal, como sí lo es el peso uruguayo, no fueron emitidos ni cuentan con el respaldo de ningún banco central.
En cuanto a la actividad de emisión y comercialización de activos virtuales el Comunicado confirma que no son actividades que se encuentren comprendidas dentro de la actuación del BCU y no están sujetas a una regulación específica. Por lo tanto, quienes realicen dichas actividades no le son abarcables las medidas de protección al usuario financiero prestadas por entidades reguladas y supervisadas por este Banco Central. En otras palabras, las empresas o personas que realicen actividades de emisión o comercialización de activos virtual no quedan comprendidas dentro de la normativa bancocentralista y por lo tanto no se encuentran reguladas. De todas formas, tal como hemos adelantado en otras instancias, debe analizarse en detalle a la operativa a realizarse ya que a pesar de que los activos virtuales y las actividades de producción y comercialización no se encuentren reguladas, podría la operativa quedar comprendida en alguna licencia del BCU.
Es importante resaltar que el BCU informa que las instituciones financieras no están obligadas a procesar transacciones asociadas a activos virtuales y los comercios no están obligados a aceptarlos como medio de pago.
El BCU exhorta los usuarios del sistema financiero y al público en general realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos que asume al operar con estos instrumentos y a tomar los recaudos necesarios para mitigarlos teniendo en consideración que altos retornos generalmente van asociados a altos riesgos. Asimismo, aconseja recurrir a información confiable, clara y completa (tanto con relación al instrumento y a la operativa, así como en relación con los proveedores del servicio y de las contrapartes involucradas en la operación), a implementar buenas prácticas en cuanto al cuidado de las claves que controlan el acceso a los fondos y a considerar si los proveedores de servicios de compra-venta, transferencia y custodia de activos virtuales se encuentran sujetos a regulación y supervisión en su país de origen.
Por último, el BCU informa que se encuentra realizando un análisis detallado del desarrollo de esta operativa a través de un grupo de trabajo y para el final del año se elaborará una propuesta de modificación a las disposiciones legales vigentes que establezca un marco claro para avanzar hacia la regulación de estas actividades.
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Nuevo Proyecto de Ley
En otras novedades, el 1 de octubre de 2021 el Partico Colorado presentó en el Parlamento un nuevo proyecto de ley que busca regular los activos virtuales (“Proyecto”).
El Proyecto busca crear un marco jurídico mínimo por el cual se le confiere al BCU la potestad de regular los criptoactivos en sus diversas formas, incluidas las criptomonedas y los criptotokens, respetando los principios previstos en el Proyecto.
Se establece que las criptomonedas podrán ser aceptadas en el cumplimiento de obligaciones contractuales privadas, libremente concertadas por las partes, como medio de pago, siempre que se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales y sin perjuicio de la normativa sobre medios de pago y curso legal aplicable.
Dentro de las novedades que busca regular el Proyecto, se regula específicamente la Oferta Inicial de Criptomonedas y se establece que las criptomonedas y los criptotokens que se emitan en una Oferta Inicial de Criptomonedas, quedarán comprendidos en el proceso de emisión de valores públicos de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009 y se someterán a las exigencias de la misma y las que disponga el BCU, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos y sólo al momento del control de la Oferta Inicial de Criptomonedas.
En materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo el Proyecto establece que estará bajo el control del BCU y que el BCU procurará utilizar Tecnologías de Libro Mayor Distribuido (DTL) para garantizar la transparencia en las operaciones con criptomonedas y prevenir operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Se establece que las operaciones de los proveedores de servicios de plataformas de cambio, es decir, de quienes realicen operaciones de cambio de criptomonedas en forma habitual y profesional, quedarán comprendidas en las disposiciones del artículo 702 de la Ley 16.170 y el literal B) del artículo 37 de la Ley 16.696, normas modificativas, reglamentarias y concordantes sobre casas de cambio, hasta tanto no sean reguladas por el BCU. Asimismo, las operaciones que realizan los servicios de custodia de monederos electrónicos sin intermediar o mediar en los bienes custodiados quedarán comprendidas en las disposiciones del literal B) del artículo 37 de la Ley 16.696, normas modificativas, reglamentarias y concordantes sobre cofres de seguridad, hasta tanto no sean reguladas por el BCU.
En materia de tributación el Proyecto establece que el régimen tributario aplicable a la tenencia de criptomonedas será el mismo que para la moneda extranjera.
En el caso de las obligaciones privadas que impliquen intercambio de bienes o servicios con criptomonedas estarán sujetas al mismo régimen fiscal que las transacciones monetarias con moneda extranjera.
El Proyecto establece que la Dirección General Impositiva, en el ejercicio de sus funciones, podrá requerir información a las entidades financieras, casas de cambio, servicios de plataformas de cambio, servicios de custodia de monederos electrónicos y entidades vinculadas con cajeros automáticos que intervengan en la adquisición, venta, intermediación o mediación de criptomonedas, así como a las empresas que admiten pagos por este medio.
Por último, el proyecto busca modificar una serie de normas, entre ellas se destaca las modificaciones en los art. 25 y 37 de la Carta Orgánica del BCU y el art. 10 del Decreto Ley Nº 14.500.
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Por Florencia Castagnola y Josemaría Motta
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