Los Operadores Primarios y Aspirantes, ¿Quiénes Son?
En la jerga banco-centralista, se entiende por Operadores Primarios aquellas instituciones designadas por el Banco Central del Uruguay (“el BCU”) para participar en calidad de oferentes en las subastas para la suscripción primaria de títulos de deuda pública. Esto es, son ciertas instituciones –hoy bancos– que día a día adquieren los títulos de deuda pública uruguaya que el BCU regularmente emite (actualmente: Bonos del Tesoro, Letras de Regulación Monetaria, Obligaciones Negociables y Certificados de Depósito, entre otros), para uso propio o reventa. Y son Aspirantes a Operadores Primarios los agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores, y bancos que también adquieren y revenden esos títulos en las Bolsas para colocarlos a su cartera de clientes o para su uso propio.
Su actividad fue reglamentada por una Circular del BCU del año 2015, que dio a conocer el llamado Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del BCU. Entre otros, ese documento define las categorías de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios, establece sus derechos y obligaciones, y fija los criterios para la evaluación de su desempeño (y la aplicación de las sanciones correspondientes).
En ese marco, días pasados una nueva circular del BCU (“la Circular”) introdujo modificaciones en el mencionado Reglamento, particularmente en lo que tiene que ver con la evaluación del desempeño, tanto de los Operadores Primarios como de los Aspirantes (“la Evaluación”).
La Circular dejó sin efecto la fórmula de ponderación hasta ahora vigente. De acuerdo a la Circular, en adelante la Evaluación de los operadores y aspirantes pasará a realizarse en base a parámetros que serán determinados por el BCU caso a caso, tomando en consideración la participación de cada operador en el Mercado Primario y Secundario, la presencia del operador en pantalla (en bolsas, como Mercado Secundario), y la información brindada al BCU en el marco de sus obligaciones periódicas.
Por Juan Ignacio Tournier y Daniel Mosco
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp