El Congreso Nacional sancionó una ley que permite a las empresas realizar aportes para financiar campañas electorales, con límites. Lo hizo el 15 de mayo de 2019 y es una modificación a la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que prohibía donaciones o contribuciones de personas jurídicas en campañas, si bien podían aportar para el desenvolvimiento institucional de los partidos. Las siguientes son algunas disposiciones relevantes para las empresas, que deberán adaptar sus políticas anticorrupción.
Bancarización de los aportes
La modificación establece que es financiamiento privado “todo aporte en dinero o en especie”. No obstante, si es en dinero, exige que sea bancarizado para permitir la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte. Así, “deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales”.
Límite del 2% a los montos por campaña y por empresa
En cuanto a los montos, limita los recursos privados que las agrupaciones políticas pueden recibir por campaña. De una misma persona jurídica, no podrán recibir “un monto superior al 2% de los gastos permitidos para esa campaña”. Montos que, por su parte, serán informados por la Cámara Nacional Electoral, en base a criterios tales como el número de electores registrados el año anterior.
Sube el límite de los aportes para el desenvolvimiento institucional
La modificación también incrementa el límite de los aportes de las personas jurídicas, no ya para las campañas, sino para el desenvolvimiento institucional de los partidos. La ley anterior sólo habilitaba a una persona jurídica a contribuir hasta el 1% total de los gastos permitidos. La nueva ley, en cambio, sube el monto al 2%.
Más empresas alcanzadas por las sanciones
En caso de incumplimiento, la modificación mantiene sanciones y amplía las empresas alcanzadas. Se castigará a las que violen los límites a los aportes, a las que aporten de forma anónima, y a las que, prohibidas de hacer aportes, los hagan. Entre estas últimas están las empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas, o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; las personas jurídicas que exploten juegos de azar; las extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; y las que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva.
Conclusión
La modificación busca sumar transparencia en la interacción del sector público y privado, en línea con los avances en materia anticorrupción. Así, es importante que las empresas adapten sus políticas anticorrupción y soborno en conformidad con la nueva ley.
Por Maximiliano D’Auro y Oscar Aguilar Valdez
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