De aprobarse el proyecto que trata el Senado, se impondrá un nuevo sistema de integridad empresarial con normas muy claras sobre códigos de ética, políticas anticorrupción, reglas de transparencia en las licitaciones públicas en las que tome intervención la empresa, etc. Las estructuras internas actuales en cuanto a gestión de la integridad pueden tambalear. Cuáles son los pasos a seguir, los análisis que profundizar y las pautas que adoptar para que transformar esta ley en una nueva, más eficaz y transparente firma de hacer negocios
La condición de “ciudadanía corporativa” que pretenden tener hoy en día las empresas las hace abandonar el mero rol de filantropía, o el más evolucionado de “socialmente responsables” hacia conductas evidentes y más específicas: deben ser íntegras; honestas.
Todos los años se juega un Mundial: el de los países según su percepción de corrupción. Lo organiza Transparencia Internacional (www.transparency.org); en nuestro país, Poder Ciudadano (poderciudadano.org). La Argentina, en los últimos casi diez años, fluctuó entre los puestos 95 (actualidad) y 106. Mal papel. Para asegurar el debido cumplimiento de la ley y para poner freno real a la corrupción, la piedra de toque se llama integridad. El concepto de “integridad” apunta a la pureza virginal. Lo “íntegro”, es algo que posee todas sus partes intactas.
Se debe de una vez evitar la doble moral de predicar “pureza”, por un lado, y por el otro pagar coimas a funcionarios corruptos para obtener negocios tanto con el sector público como con el privado. La corrupción multiplica la pobreza, genera inestabilidad política por la vulnerabilidad de sus participantes, fáciles de extorsionar. Atenta contra el desarrollo sostenible y afecta la competencia leal entre las empresas.
Es por ello que una verdadera prueba de involucramiento en la mejora de la sociedad en la que se desempeñan las empresas se da en su conducta real contra toda forma de corrupción, incluyendo el tráfico de influencias, la extorsión y el soborno. Está actualmente en tratamiento por el Senado de la Nación el denominado pretexto de ley de «responsabilidad penal empresaria».
El proyecto trata de incorporar a la legislación argentina las pautas de la ONU y de la OCDE para ayudar, desde el sector privado, en la lucha contra la corrupción. Considera, asimismo, como eximente de responsabilidad para las empresas el poder demostrar que tiene implementados y vigentes «programas de integridad»
En el tipo penal, que describe la conducta castigable, se incluye que la corrupción fuere consecuencia de un control y supervisión «inadecuados»; considera «adecuado» que la persona jurídica, antes de la comisión del delito, haya implementado un programa de integridad adecuado a los riesgos propios de su actividad, su dimensión y capacidad económica.
Se prevé un sistema de integridad empresarial, con normas (código de ética, políticas anticorrupción, reglas de transparencia en las licitaciones públicas en las que tome intervención la empresa, protección reglada de denunciantes para evitar represalias), análisis de riesgos, publicidad de los criterios emanados de las normas (tanto entre empleados como proveedores por medio de periódicas capacitaciones internas), una estructura interna de gestión de la integridad (con un responsable, con un sistema de investigaciones internas y con canales de denuncia preestablecidos, donde se entiende se debe preservar la integridad de los denunciantes ), con conductas preventivas (exigiendo debida diligencia al relacionarse o vincularse societariamente con proveedores y terceros) y con calidad (asegurada a través de un sistema de monitoreo y mejora continuos).
Se incluye además una expresión de deseos, que será la clave del sistema: que la «alta dirección» apoye el programa de integridad.
Si este «apoyo» se va a limitar sólo a una carta, al estilo de las que el director general de las empresas suele firmar en las certificaciones «ISO» de calidad o similares, la ley será una más de las tantas que caerán en desuetudo, derogadas en la práctica, pura letra muerta, una declaración de marketing más.
Ese compromiso -para que realmente pueda operar como un eximente penal- se deberá demostrar en medidas concretas que los jueces deberán evaluar con un escrutinio estricto, no bastando meras declaraciones de intención o cursos hechos sólo para cumplir formalmente con los requisitos legales.
Entre las medidas concretas que demostrarían un real compromiso de parte de la Alta Dirección con la integridad y con la justicia se pueden enunciar:
1.- Asegurar en la práctica la independencia del responsable de Integridad de la línea de dirección, reportando directamente al Directorio e informando a todos los accionistas: De nada serviría que el área de Integridad dependiera jerárquicamente de la línea.
2.- Garantizar que además de un sistema de denuncias real y que asegure la confidencialidad y la no represalia contra los denunciantes, el área de Integridad pueda contar con una línea 0800 (gratuita) de recepción de denuncias: Los eventuales denunciantes tienen que poder sentir que existen varios canales que no requieran de su exposición física para realizar las denuncias .
3.-Dotar al área de Integridad de recursos y estructura adecuada: Muchas veces se crean áreas con una sola persona; nada mejor para que una función tan delicada como la de asegurar la Integridad fracase.
4.- Demostrar que ante situaciones de denuncias comprobables, investigadas y aceptadas por el área de Integridad, se actuó a favor de la integridad: Esta será la prueba de fuego; el efecto de la impunidad hará estragos en la credibilidad del sistema.
5.- Incorporar parámetros de medición de la Integridad en la evaluación de desempeño y en los criterios para otorgar "bonos" y premios a la Alta dirección: En las áreas de Control, el lema "dime cómo me mides y te diré cómo actúo" es una verdad incontrastable.
Habrá que esperar la práctica y la operatividad de la que somos capaces como sociedad civil de exigir a todos los actores económicos, públicos y privados para poder lograr minimizar el flagelo de la corrupción.
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