Por Tomas Martinez Casas
Llerena & Asociados Abogados
La Inspección General de Justicia (“IGJ”) resolvió, a través de la Resolución General 4/2015 (“RG 4/15”), autorizar a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades por Responsabilidad Limitada con capital mayor a $10 millones de pesos a contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.
Cabe recordar que esta práctica estaba prohibida expresamente por la IGJ, que mediante la Resolución General 7/2005, art. 275, disponía que estas sociedades no podían contabilizar en sus balances revalúos técnicos.
La posibilidad de revalorizar bienes de uso, sobre todo inmuebles, era una medida que venía reclamándose hace tiempo, en virtud de la desvalorización que los mismos sufren a raíz de la inflación. Esto traía aparejado, además, un impacto impositivo importante.
La IGJ ya había empezado a esbozar un cambio en la materia. En efecto, a partir de la Resolución General 11/2012 se permitió que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a sociedades que hacen oferta pública, utilicen el método de revalorización previsto en las normas NIC Nº 16 y 40.
Comunicación previa.
La RG 4/2015 estableció como condición que las S.A. y S.R.L. que entran dentro de esta nueva norma, presenten a la IGJ, con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de cierre del ejercicio económico, la siguiente documentación:
- Formulario de actuación correspondiente timbrado y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
- Acta de Directorio de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los bienes y rubros a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito (el perito tiene que ser un contador NO vinculado a la sociedad).
- Acta de Directorio que apruebe el revalúo ordenado, consignando el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que se produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión, y la identificación del libro de inventario y balances en los que fue asentado el informe pericial.
- Informe del síndico, o del auditor si no hubiere síndico, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo practicado.
- Dictamen de precalificación de contador.
La RG 4/2015 establece también como requisito que las sociedades deben haber presentado ante la IGJ, en forma previa, los estados contables del ejercicio inmediato anterior a aquel sobre el cual se haya efectuado la revaluación técnica.
Saldo resultante del revalúo.
La norma estable que el saldo del revalúo pase a formar una reserva especial del patrimonio neto, que no podrá ser distribuida ni capitalizada, pero que podrá ser considerada en los casos de pérdida de capital contemplados en los art. 94, inciso 5 y 206 de la Ley de Sociedades.
Esta reserva deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta o obsolescencia de los bienes que le dieron origen o por la ausencia de certeza que pudiera presentarse luego de su contabilización.
Aprobación por Asamblea.
La resolución establece, además, que los accionistas deberán aprobar el revalúo en la Asamblea que trate los estados contables objeto de la revaluación técnica.
Si el saldo del revalúo excede el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse por asamblea extraordinaria, conforme el art. 244 de la Ley de Sociedades, con el quórum y mayoría allí previstos.
Aplicación.
El revalúo técnico podrá ser aplicado a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2012, siempre y cuando los bienes objetos del revalúo se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa que se menciona anteriormente.
Plazo.
Finalmente, la RG 4/2015 establece que para los estados contables cerrados entre el 1º de enero de 2012 y 31 de marzo de 2015, las presentaciones de revalúo en IGJ se considerarán efectuadas en término hasta el 30 de abril de 2015.
Consideraciones finales.
Como sostuve antes, esta decisión de la IGJ fue largamente esperada. Enhorabuena se ha dispuesto esta posibilidad que venía siendo reclamada por la mayoría de las empresas.
A partir de ahora, las sociedades contempladas en la normativa de análisis podrán reflejar de forma más real su patrimonio neto, a valores más cercanos a los de mercado.
Sin embargo, el procedimiento para revaluar establecido por la IGJ es, cuanto menos, complejo.
No creo que esta complejidad del procedimiento ahuyente a las empresas a revalorizar bienes sumamente depreciados en su contabilidad, pero hay que reconocer que las exigencias que se solicitan pueden generar ciertas demoras en su aplicación y, quien sabe, cambios normativos en el futuro que permitan un proceso más ágil y práctico.
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