El 14 de enero de 2020 entró en vigencia la Resolución General (“RG”) AFIP N° 4662/2020, mediante la cual se reglamentó la forma y plazos para determinar e ingresar la tasa adicional exigida a los establecimientos permanentes prevista en el Art. 73, inc b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (complementada por el Artículo 48 de la Ley de Solidaridad Social N° 27.541).
El mencionado artículo de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los establecimientos permanentes deberán ingresar una tasa adicional del 13% al momento de remesar utilidades a su casa matriz. Sin embargo, el artículo 48 de la Ley de Solidaridad Social estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, la alícuota será del 7%.
Teniendo ello en cuenta, a través de la RG N° 4662/2020, AFIP estableció que los establecimientos permanentes tendrán el deber de presentar una declaración jurada mensual a través de la página web de la AFIP, informando las remesas de utilidades que se hubieran efectuado en dicho período. Dicha declaración jurada podrá presentarse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando, debiendo efectuar el pago del saldo resultante mediante el sistema virtual “Billetera Electrónica AFIP”.
Asimismo, la norma establece que los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas en aquellos períodos en los cuales no se hubieran efectuado remesas.
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