Nuevo mecanismo de resolución anticipada de sumarios financieros

Mediante la Comunicación “A” 8278, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) incorporó a su régimen disciplinario la posibilidad de celebrar acuerdos de cumplimiento normativo voluntario en materia de infracciones financieras con los sumariados (el “Acuerdo de Cumplimiento”).

 

La norma tiene por objeto optimizar los recursos administrativos, facilitar la remediación de incumplimientos en materia financiera, y propiciar una resolución temprana de los sumarios. Su ámbito de aplicación es exclusivo para sumarios financieros tramitados en sede administrativa, conforme al artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, ya que el Acuerdo de Cumplimiento solo puede celebrarse entre el BCRA y los sujetos autorizados bajo su supervisión. No resulta aplicable a sumarios cambiarios.

 

I. Nuevo marco de aplicación: El nuevo esquema es aplicable a los sumarios instruidos por el BCRA a:

 

  • Personas humanas y jurídicas reguladas por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21.526).
  • Personas humanas presuntamente responsables de las infracciones investigadas en el sumario financiero.
  • Sujetos que, sin estar autorizados, realicen actividades para la captación del ahorro público e/o intermediación financiera.
  • Personas humanas y jurídicas que incumplan las normas del BCRA.

II. Acuerdos de cumplimiento normativo voluntario: Los Acuerdo de Cumplimiento constituyen un nuevo canal para la conclusión anticipada de procedimientos sancionatorios, bajo ciertas condiciones que aseguren la admisión de la infracción, la reparación del daño y la implementación de acciones correctivas.

 

Condiciones mínimas de adhesión:

 

  • Reconocimiento pleno de los hechos y aceptación del encuadre normativo aplicable a los incumplimientos.
  • Conformidad de las sanciones propuestas por el BCRA.
  • En el caso de personas jurídicas, remediación completa (o en curso) de los incumplimientos que impliquen una mejora de las políticas y procedimientos internos de la entidad.
  • Reparación de perjuicios al sistema, al BCRA o a terceros.
  • Publicidad de un resumen del acuerdo en el sitio web del BCRA.
  • La comparecencia y consentimiento de los investigados o sumariados que adhieran a la propuesta.
  • Conformidad de todos los términos de la norma del BCRA sobre su Régimen Disciplinario.

III. Beneficios para quienes adhieran: Los sujetos que se adhieran a un Acuerdo de Cumplimiento podrán acceder a los siguientes beneficios:

 

 

Asimismo, se podrá acceder al beneficio de la reducción de hasta 1/3 (un tercio) del plazo de inhabilitación que hubiere correspondido aplicar.

 

b. Exención de antecedentes: El acuerdo no se considerará como antecedente a los fines de la reincidencia o reiteración, siempre que no se cometa una nueva infracción en un plazo de 5 años contados desde la fecha de homologación del Acuerdo de Cumplimiento.

 

IV. Supuestos de Improcedencia: El Acuerdo de Cumplimiento no podrá ser propuesto ni homologado en los siguientes casos:

 

  • Sujetos que operen en el sistema financiero sin autorización del BCRA o que desarrollen actividades financieras por fuera del marco legal, ya sea de manera clandestina, marginal o simulada, así como quienes realicen actividades de intermediación financiera sin autorización del BCRA.
  • Sujetos que hubieren cometido infracciones cuya gravedad habilite la revocación de la autorización para funcionar o que sean calificadas como “Muy altas” según los estándares de la Ley de Entidades Financieras (artículo 41, inciso 6.).
  • Reincidentes por infracciones muy graves o incumplimientos por parte de personas inhabilitadas, siempre que hubieran transcurrido 3 años, desde la última fecha de incumplimiento.
  • Quienes hubieran incumplido un Acuerdo de Cumplimiento en los últimos 5 años.

V. Incumplimiento y efectos: El incumplimiento de un acuerdo homologado implica la continuación del proceso sumarial, sin que los pagos efectuados sean reembolsables ni computables a cuenta de futuras sanciones. La homologación no suspende el deber de reparar daños a terceros, ni impide que continúe la responsabilidad individual por el incumplimiento de medidas correctivas.

 

VI. Publicidad de los acuerdos: Todos los acuerdos y resoluciones finales de sumarios serán publicados en el sitio web del BCRA, incluyendo su cumplimiento o incumplimiento.

 

Por Jorge I. Mayora y Carlos M. Melhem

 

 

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