Nuevo régimen de Ética Pública en la Ciudad de Buenos Aires

Por Pedro Serrano Espelta, María Lorena Schiariti y Gustavo Luis Morales Oliver

 

La Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 4895 de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública que establece obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

El 5 de diciembre de 2013 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4895, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero  de 2014 (la “Ley de Ética”). La Ley de Ética entrará en vigencia a los 120 días de su publicación y debe ser reglamentada dentro de los 120 días de su entrada en vigencia.

 

La Ley de Ética establece el régimen aplicable al ejercicio de la función pública en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”), tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios electos por sufragio popular.

 

La Ley de Ética establece reglas de incompatibilidades y conflictos de interés, un régimen de obsequios a funcionarios públicos y dispone un sistema de presentación anual de declaraciones juradas patrimoniales.

1. Incompatibilidades

 

La Ley de Ética prevé un listado de funcionarios sujetos al régimen de incompatibilidad allí previsto y un listado de las causales que pueden generar una situación de incompatibilidad.

 

A su vez, la Ley de Ética establece un régimen de inhabilidad para integrar entes reguladores que es aplicable a aquellos funcionarios que hayan intervenido en la planificación y concreción de las respectivas privatizaciones o concesiones.

 

Tanto las incompatibilidades como las inhabilidades son aplicables hasta un año desde el egreso del respectivo cargo.

2. Régimen de obsequios o beneficios a funcionarios públicos

 

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Ética, los funcionarios públicos del GCBA no podrán recibir obsequios u otros beneficios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, a menos que se trate de (a) reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos u organismos internacionales, (b) obsequios destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico provenientes de gobiernos, organismos internacionales o instituciones de enseñanza; o © obsequios de cortesía otorgados con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.

 

Los obsequios de cortesía, según el texto expreso de la Ley de Ética, no podrán tener un valor “menor” a 1.000 unidades fijas, que equivalen a la fecha a $ 5.500. Entendemos que ha existido un error en el texto de la Ley de Ética y cuando la misma se refiere a “menor” en realidad quiso decir “mayor”.

 

Los obsequios/beneficios serán admisibles siempre que no puedan ser considerados como un medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario.
La reglamentación deberá establecer también los mecanismos de registración de los obsequios y determinar en qué casos pasarán a formar parte del patrimonio de la Ciudad.

3. Régimen de declaraciones juradas patrimoniales

 

Los funcionarios públicos del GCBA deberán presentar, en base a lo dispuesto en la Ley de Ética,  una declaración jurada patrimonial al ingresar a la función pública y luego deberán actualizarla anualmente, indicando los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores no emancipados.

4. Conclusión

 

La Ley de Ética sigue los lineamientos del Código de Ética y de la Ley de Ética en la Función Pública que rigen para los funcionarios públicos del Gobierno Federal, aunque contiene algunas cuestiones novedosas cuya aplicación práctica se deberá analizar.

 

Así, por ejemplo, la Ley de Ética contiene una regulación en materia de incompatibilidades e inhabilidades en tanto prevé que las firmas contratantes o concesionarias involucradas serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran generarse al GCBA por la infracción del régimen allí previsto.

 

En lo que respecta a beneficios/obsequios para funcionarios públicos plantea la novedad de introducir un límite cuantitativo, lo cual permitiría tener mayor certidumbre en la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley de Ética sobre esta cuestión.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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