Ordenan a Empresa de Medicina Prepaga Cubrir Internación Domiciliaria de Menor de Edad con Encefalopatía Crónica No Evolutiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir a un menor discapacitado, quien padece encefalopatía crónica no evolutiva, retardo global del desarrollo y cuadriparesia, la cobertura de internación domiciliaria, tras encontrar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

 

En la causa “J. N. T. L. c/ OSDE s/ amparo”, el juez de primera instancia había decretado la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que le provea al menor T. L. J. N. la cobertura de internación domiciliaria, conforme la discapacidad que padece.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien sostuvo que no se había acreditado fehacientemente que el menor requiera en  la actualidad internación domiciliaria, que no existen constancias que avalen tal petición y que tampoco se había acreditado el peligro en la demora.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala III explicaron que “la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar si se hallan acreditadas -prima facie- la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados por los padres del menor que determinaron el dictado de la cautelar que ordenó a OSDE la cobertura de internación domiciliaria”.

 

Con relación a la verosimilitud del derecho, los magistrados explicaron que “el niño T. reviste la condición de discapacitado por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901”.

 

A ello, agregaron que “el contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma "integral", las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo”, por lo que consideraron que con ello “basta para rebatir la impugnación de la verosimilitud del derecho”.

 

En relación al peligro en la demora, los jueces recordaron que “cuando en el incidente cautelar está en juego la salud de las personas, la necesidad de poner fin a una situación riesgosa, justifica -como ocurre aquí- tener por probado el peligro en la demora”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 11 de agosto del presente año, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

 

 

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