Luego de acreditar que para el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que le produjo la invalidez acreditada en la causa, el trabajador autónomo se encontraba en actividad y efectuando sus aportes regularmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que corresponde calificarlo como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez.
En la causa “Chiesa,Humberto Juan c/ ANSeS s/ retiro por invalidez”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “sobre la base de lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde que este Tribunal haga uso de la facultad conferida por el arto 16, segunda parte, de la ley 48 y se expida en forma definitiva respecto del fondo del asunto”.
En el fallo dictado el 30 de junio de 2015, el Máximo Tribunal ponderó que “surge de las constancias de la causa que para el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que le produjo la invalidez acreditada en autos, el titular se encontraba en actividad y efectuando sus aportes regularmente”.
En base a ello, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que “resulta de aplicación la doctrina de esta Corte sentada en la causa "Tarditti" (Fallos: 329:576) y, en consecuencia, corresponde calificarlo como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez solicitada”.
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