En los autos “P. A., M. A. A. c/OSDE s/Amparo de salud”, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada, y en consecuencia ordenó a la demandada OSDE, a re afiliar al Sr. P. A., al Plan OSDE Binario 210, “sin pago de la cuota adicional por preexistencias, debiendole brindar la cobertura médico asistencial del citado plan y garantizandole en forma integral el tratamiento de la enfermedad que padece”, ello hasta que se dictara sentencia definitiva.
OSDE apeló dicha decisión, sosteniendo que en virtud de lo establecido por el art. 9 de la ley 26.682, se encontraba facultado para dar de baja al actor “por falsear su declaración jurada de ingreso al haber omitido informar su enfermedad HIV preexistente”.
Según la demandada, al momento de solicitar su afiliación, el actor tenía conocimiento de la patología que padecía. En ese sentido, el Sr. P. A. firmó el contrato de afiliación el 24/01/2019 y un par de meses más tarde se efectuó un análisis de HIV con resultado positivo.
Sumado a ello, la demandada consideró que no se encontraban acreditados el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho, toda vez que el actor contaba con la cobertura de OSECAC y del Plan Médico Obligatorio.
Al respecto, el actor negó las acusaciones realizadas por OSDE y afirmó que el examen de HIV positivo fue realizado a casi un año de la suscripción de su afiliación a la demandada. Es decir, la enfermedad había sido contraída luego de haber firmado el contrato con OSDE.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal reiteró que “la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar en forma precautoria supremacía al derecho de acceder al sistema de salud”.
Asimismo, los camaristas reconocieron que en cuestiones de salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora “la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.
Respecto de la falsedad de la declaración jurada, los jueces hicieron referencia al marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga, donde se establece especificamente que “para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá poder acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución”.
En consecuencia, y teniendo en consideración que el actor negó haber efectuado una declaración falsa, sosteniendo que su enfermedad fue contraída a casi un año después de haber suscripto el contrato de afiliación con OSDE, el pasado 3 de julio los Dres. Gusman, Alcides Uriarte y Antelo resolvieron confirmar la resolución apelada.
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